GUTIÉRREZ SEGURA MAURO ANDRES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, en representación de don Mauro Andrés Gutiérrez Segura, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 26 de abril del año 2024, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. 321 para acceder a la libertad condicional, tiempo mínimo, conducta muy buena e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, por lo que estima que el órgano colegiado en contra del cual se recurre no podía menos que otorgarle el beneficio. Alega que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria pues no ha dado cumplimiento a la normativa vigente sobre Libertad Condicional, ni a la Ley N° 19.880, en particular porque los argumentos empleados para rechazar la postulación del amparado no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, la cual busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que puede reintegrarse a la vida en sociedad. Profundiza esta idea señalando que la resolución que impugna desconoce los avances objetivos del postulante en su proceso de reinserción social, limitándose a concentrarse en aspectos negativos del informe, sin precisar el porqué aquellos la llevaron a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente la libertad condicional no obsta a que existan áreas a intervenir, tal como se expresa en los artículos 24 y 26 del reglamento. Explica que los avances objetivos que demuestra el amparado en su proceso de reinserción social corresponden a su conducta muy buena durante los últimos 6 bimestres, ausencia de sanciones por faltas disciplinarias durante todo su período de reclusión, haber cursado los últimos dos años de enseñanza media durante el año 2022, logrando actualmente posicionarse en el oficio de peluquero, y contando con oferta laboral para desempeñarse como vendedor. Finalmente, advierte que cuenta con red de apoyo constituida por su pareja y 2 hijos menores de edad y que en su informe psicosocial consta que manifiesta arrepentimiento y motivación por vivir alejado de la comisión de ilícitos. Concluye que el amparado ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, para la concesión de dicho beneficio, por lo que solicita le sea concedida. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 26 de abril del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Advierte que en el caso puntual del Sr. Gutié
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Mauro Andrés Gutiérrez Segura y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N° 2112-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Lilian A. Leyton Varela, la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO Primero: Que, comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, en representación de don Mauro Andrés Gutiérrez Segura, e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 26 de abril del año 2024, que l
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