SIN INFORMACION

OLIVARES / CONDOMINIO EDIFICIO EUROMARINA Y OTRO

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Esteban Olivares Sepúlveda quien interpone recurso de protección en contra del Condominio Edificio Euromarina y del Comité de Administración, por los hechos y antecedentes de derecho que expone en su presentación. Hace presente que es residente del departamento número 095 del edificio Euromarina, ubicado en Avenida Borgoño 17310, D departamento Nro. 095, Cochoa, Viña del Mar. Añade que el 16 de abril del año en curso, se le comunica que se procederá al corte del suministro eléctrico, por adeudar un mes o más de gastos comunes, lo que se concretó el 26 de abril del presente. Sostiene que se le cobra una deuda por la $1.755.044, incluyendo montos por concepto de multas por ruidos molestos un valor de $ 368.920. Indica que ya pagando los gastos comunes en lo que respecta al capital de la deuda, ha solicitado tanto a la administradora del condominio como al comité de administración que al no haber una morosidad de tres meses continuos o discontinuos se repusiera el suministro eléctrico, respecto de lo cual se ha negado reiteradamente. Agrega que ya no existiría deuda capital vencida, por ende no se encuentra en la hipótesis del artículo 36 de la Ley de Copropiedad, toda vez que no existen más de 3 cuotas continuas o discontinuas de gastos comunes pendientes de pago, ya que se está cobrando multas no por el capital, si no que conjuntamente pretenden cobrar todo en los gastos comunes. Afirma que la fecha la administración lo ha bloqueado para poder pagar o abonar los cobros que se están realizando, y a la fecha de presentación de su recurso el suministro eléctrico aún se mantiene suspendido, sin que se haya notificado formalmente de dicha decisión y del acuerdo del comité en tal sentido como lo ordena la ley. Dice que el actuar se sustenta en el mero capricho del comité y la administración, que se intenta obtener una ventaja económica del todo improcedente. Aporta antecedentes a su recurso y pide la reposición inmediata del sumin

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de las actuaciones que se atribuyen a las recurridas, consistente en el corte del suministro de energía eléctrica al departamento 095 del edificio Euromarina de Cochoa. Tercero: Que de los antecedentes allegados a la causa resulta que no existe controversia en que se ha procedido al corte de la luz eléctrica del departamento ya mencionado, por adeudar gastos comunes y multas por ruidos molestos cursadas al recurrente. Cuarto: Que, el artículo 20 de la ley 21.442, que regula la copropiedad inmobiliaria, establece, en su artículo 20 N° 9, que son funciones del administrador: “Suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes”. A su turno, el artículo 36 señala “Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso del o los servicios de electricidad o de telecomunicaciones, las empresas que los suministren deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos respecto del pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del comité de administración. Con todo, no podrá efectuarse ni solicitarse la suspensión simultánea de más de uno de los servicios referidos en el numeral 9) del artículo 20 de esta ley”. Quinto: Que, conforme a la norma transcrita para proceder al corte de los suministros a consecuencia de una deuda de gastos comunes, se requiere que dicha mora acumule, al menos, tres meses. En la especie, de los comprobantes acompañados, es posible advertir que las multas cursadas al recurrente se acumularon al capital adeudado por concepto los gastos comunes del referido departamento mes a mes, y que a la fecha, el Sr. Olivares no ha acreditado el cumplimiento de su obligación de pago de gastos comunes, acumulando seis meses de deuda. Sexto: Que, por lo demás, el artículo 33 de la ley N° 21.442, en su inciso primero señala que: “Todo condominio deberá mantener una cuenta corriente bancaria o una cuenta de ahorro, exclusiva de aquél, sobre la que podrán girar la o las personas que designe la asamblea de copropietarios. Las entidades correspondientes, a requerimiento del administrador o del comité de administración, procederán a la apertura de la cuent

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jorge Esteban Olivares Sepúlveda en contra de Condominio Edificio Euromarina y del Comité de Administración del referido Condominio. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo presente: 1°.- Que conforme a lo dispuesto del artículo 20 N°9 de ley N° 21.442, para que el administrador pueda suspender o requerir la suspensión del servicio, debe contar con previa autorización del Comité de Administración del Condominio, lo que no consta en autos. 2°.- Que, de los antecedentes allegados a la causa, es posible constatar que los cobros efectuados al recurrente a título de gastos comunes, incluyen un ítem asociado a multas, lo que es improcedente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la referida ley. 3°.- Que, en consecuencia, el proceder de las recurridas no se ajustó a derecho, deviniendo sus actos en ilegales y arbitrarios, por lo que el presente recurso ha de ser acogido, sin costas, debiendo reponerse definitivamente el suministro eléctrico del departamento 095 del referido edificio y, abstenerse las recurridas de incurrir en futuras conductas análogas. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad,

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Esteban Olivares Sepúlveda quien interpone recurso de protección en contra del Condominio Edificio Euromarina y del Comité de Administración, por los hechos y antecedentes de derecho que expone en su presentación. Hace presente que es residente del departamento número 095 del edific

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