SIN INFORMACION

URRUTIA ESPINOZA Y OTRO /WENDEGASS VERA Y OTRA

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que David Esteban Monsalves Aravena, abogado, en representación de Servicios de Aseo Limitada, representada por Juan Manuel Urrutia Espinoza, y del trabajador de dicha empresa José Alex Letelier Jara , todos domiciliados para estos efectos en Avenida Francisco Bilbao Nº1344, oficina Nº205, comuna de Providencia, interpone recurso de protección en contra de Olaya Verónica Berrios Lastra, ignora profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en Brisas del Maipo Nº0598, comuna de La Cisterna por el acto arbitrario e ilegal consistente en bloquear el acceso a las bodegas ubicadas en Brisas del Maipo Nº0596, comuna de La Cisterna, donde se encuentran contenedores y maquinaria de sus representados, solicitando que se acoja el presente recurso, ordenado que se le prohíba a la recurrida cambiar el candado y cadena que cierra el portón de acceso a dicho predio, que sus representados pueden retirar las cadenas y candado que bloquean el acceso, todo esto con costas. Expone que en el ejercicio de su actividad económica de prestación de servicios de aseo a industrias, edificios y espacios públicos en general, sus representados ejercen actividades de reparación, depósito y bodegaje de sus maquinarias en un predio de su propiedad ubicado en calle Brisas del Maipo Nº0596, La Cisterna, Santiago. Señala que el 4 de mayo de 2024, la recurrida y otras personas, mediante engaños realizados a un vecino del predio en cuestión, y premunidos de un napoleón, cortaron el candado y la cadena que aseguraba el cierre del portón de acceso a las bodegas y estacionamiento de sus maquinarias, poniendo otra cadena y otro candado, lo que ha impedido el acceso a sus bodegas y, con ello, la imposibilidad de usar cinco barredoras marca “Tennant”, un contendedor con documentación de la empresa y otro con repuestos de las maquinarias descritas, entre otros bienes. Indica que la actitud de la recurrida vulnera la garantía fundamental contenida en el artículo 19 Nº

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de la empresa Servicios de Aseo Limitada, representada por Juan Manuel Urrutia Espinoza, y el trabajador José Alexis Letelier Jara, en contra de Olaya Verónica Berrios Lastra, sólo en cuanto se dispone que la recurrida debe permitir el retiro de los contendedores y maquinarias del recurrente, dentro de un plazo de 30 días. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3498-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso el abogado Hugo Castellón y contra el mismo la abogada Natalia Pinto. San Miguel, 30 de julio de 2024. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, treinta de julio de dos mil veinticuatro. A los folios 14 y 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que David Esteban Monsalves Aravena, abogado, en representación

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