ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de agosto de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, DECLARACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendido que la resolución impugnada es aquella que rechaza la objeción de la liquidación de los alimentos provisorios adeudados, en el contexto de un procedimiento ordinario, no encontrándose en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 67 Nº2 de la Ley 19.968, y atendido además lo dispuesto en la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley 14.908, que dispone expresamente que tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de fecha diecisiete de junio de...
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de fecha diecisiete de junio de...
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido que la resolución impugnada es aquella que rechaza la objeción de la liquidación de los alimentos provisorios adeudados, en el contexto de un procedimiento ordinario, no encontrándose en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 67 Nº2 de la Ley 19.968, y atendido además lo dispuesto en la parte final del inciso sépti
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