SIN INFORMACION

WILSON FERNANDO RODRIGUEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de julio del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Wilson Fernando Rodríguez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº23.483.149-6, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación ilegal y arbitraria de la Resolución Exenta N°9143 de fecha 7 de marzo de 2024, mediante la cual se revoca su permiso de residencia definitiva, dispone su abandono del país en un plazo de 15 días, y decreta prohibición de ingreso por 20 años, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el extranjero, ingresó al país en calidad de turista en mayo de 2010, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada. Añade que luego es notificado del contenido de la Resolución recurrida, por la existencia de una condena penal por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, en causa seguida por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, sin perjuicio, añade, dicha condena se encuentra cumplida en su totalidad desde el 31 de marzo de 2020 y por ello, no registra asuntos pendientes con las autoridades judiciales y no ha reincidido en conductas ilegales. Indica que por lo anterior, la orden de abandono se torna en desproporcionada ya que, en caso de no ser acatada, traerá como consecuencia la dictación de una orden de expulsión en su contra, siendo el caso que, cuenta con suficientes recursos económicos los que le permiten costear su residencia en el país, sin constituir una carga para el Estado, ya que es socio de la empresa de “Multi_Instalaciones y Transporte Limitada”, la que ofrece servicios de construcción y transporte, a lo que añade contar con vínculos familiares, como lo son su hija, con residencia, y sus nietos chilenos Máximo y Marino. Previas citas legales, solicita tener por interpuesto recurso de amparo contra Resolución Exenta N° 9143 de 7 de Marzo del año en curso, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual, se revoca su residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, y se decreta prohibición de ingreso por 20 años, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A) de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, y en consecuencia, ordene dejar sin efecto dicha resolución en contra del amparado, y al Servicio Nacional de Migraciones una nueva revisión documental, manteniendo su residencia definitiva. Acompañó antecedentes en que fundó su acción. A folio 3, comparece el Servicio Nacional de Migraciones quien procedió a evacuar el respectivo informe, indicando que en diciembre de 2012 le otorgó al amparado el beneficio de residencia definitiva y posteriormente, en marzo de 2019 el amparado el amparado fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 13 de marzo de 2019, del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N°1700600795 -3, RIT N°11532 –2017, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales se suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales por los hechos que transcribió. Luego, que en noviembre de 2022 en virtud del artículo 91 de la Ley 21.325, mediante Oficio Ordinario N°68.639, de fecha de 14 de noviem

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Wilson Fernando Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 397-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de julio del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Wilson Fernando Rodríguez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº23.483.149-6, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua

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