MP C/ ALEXIS FABIAN PEREZ BUSTAMANTE
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se tienen por acreditados, infringe los estándares mínimos de razonabilidad en la decisión”. Cita el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que por sentencia de 3 de junio de 2024, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en la causa Rit N°35-2024, se condenó a ALEXIS FABIAN PEREZ BUSTAMANTE, como autor del delito consumado de robo con intimidación, descrito y sancionado en los artículos 432 y 436 del Código Penal, a la pena de 5 años y un día (de pena efectiva), más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. El recurso de nulidad que plantea la defensa recoge dos causales: Causal principal, el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e); Causal en subsidio, la sentencia recurrida ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. 2) Que, la defensa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia referida, fundándolo, como causal principal en la recogida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Y la invoca en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. A modo de contexto, señala que el día 24 de enero del año 2023 aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, en circunstancias que Gicel Andrea Flores Hernández se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en el Servicentro Copec de Kurt Moler N°498 de la comuna de Linares, en sus labores como vendedora de dicho local ingresó ALEXIS FABIÁN PÉREZ BUSTAMANTE, quien se acercó a la afectada y le señaló que quería cigarros, procediendo a apropiarse de 38 cajetillas de cigarrillos y sustraer desde la caja registradora la suma aproximada de ciento veinte mil pesos, tomando luego el celular de la afectada que se encontraba sobre el mesón, señalándole quédate callada nomas y no vayas a llamar a los carabineros, especies que guardo en la mochila que portaba, retirándose en ese momento del local. 3) Que respecto de la causal principal se denuncia la infracción al principio de la lógica de la razón suficiente. Señala: el tribunal deberá emitir un razonamiento fundado en conclusiones adecuadamente deducidas de la prueba sometida a su conocimiento y valoración, por lo que toda decisión del órgano jurisdiccional debe contener argumentos que la justifiquen, para ser entendida y aceptada por los intervinientes permitiendo de esta forma la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que arribe. “Los jueces, para dar por acreditado más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal de mi representado ha infringido en el
Fallo
fallo los principios de la lógica, vulnerando el límite de valoración de la prueba establecido en la ley en nuestro sistema de sana crítica. La falta del verbo rector en los hechos que se tienen por acreditados, infringe los estándares mínimos de razonabilidad en la decisión”. Cita el considerando 10 y 11 de la sentencia. 4) Que señala la recurrente que en ningún caso se habla del verbo rector intimidar, que es la construcción mínima para dotar de contenido normativo a una conducta tipificada, por lo demás los sentenciadores a la hora de establecer los hechos acreditados no hablan de un empujón, señalan que el imputado le indica a la cajera que quiere cigarros, distanciándose bastante de las declaraciones vertidas en el presente juicio, se lee del recurso de la defensa. “Donde es más visible este error en la fundamentación, es en la valoración que hacen los sentenciadores a la hora de aplicar el tipo penal, claramente construyen su decisión de aplicar el tipo penal de robo con intimidación, por aspectos que no se tuvieron por acreditados en los hechos, por ejemplo, ellos hablan de una intimidación de contexto: básicamente dado por la hora, por ser mujer la víctima, porque estaba sola, porque al entrar portaba una mochila, porque le brinda un empujón y porque, en definitiva, al terminar la conducta apropiaría le sindica que se quede calladita nomás que no vaya a llamar a los pacos; si comparamos este raciocinio de los jueces con los hechos acreditados, salta a la luz que ell
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1) Que por sentencia de 3 de junio de 2024, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en la causa Rit N°35-2024, se condenó a ALEXIS FABIAN PEREZ BUSTAMANTE, como autor del delito consumado de robo con intimidación, descrito y sancionado en los artículos 432 y 436 del Código P
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