SIN INFORMACION

CONTRERAS SILVA JORGE MANUEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Karen Andrea Godoy Schmied, en representación del condenado Jorge Manuel Contreras Silva, quien se encuentra cumpliendo condena en el C.E.T. Metropolitano, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal consistente en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional en el primer semestre del año 2024. Indica que su representado cumple condenas de 15 años y un día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes; 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida; y, 541 días por el delito de porte de arma de fuego, las que fueron impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota. Agrega que tiene 7 bimestres con buena conducta desde mayo – junio de 2023 hasta mayo - junio de 2024, la fecha de inicio de la condena fue el 22 de marzo de 2011, la fecha de término el 17 de septiembre de 2023 y cumplió el tiempo mínimo para la postulación, el 20 de marzo de 2024, y goza del beneficio intrapenitenciario de la salida de fin de semana vigente desde el 1 de diciembre de 2023. Sostiene que su representado cumple con los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 y que se encontraría justificado el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, ya que cumplió con el tiempo mínimo y presenta bimestres con “muy buena conducta”, además de gozar, como se indicó, de beneficios intrapenitenciarios. Manifiesta que, el Informe de Postulación Psicosocial, logra evidenciar cómo su representado ha tenido un proceso de reinserción progresivo durante su condena, desacreditando los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional quienes, rechazaron la concesión de este beneficio. Analiza indicadores como el compromiso delictual, uso del tiempo libre, proceso formativo educacional y laboral, y su red de apoyo. Arguye que la decisión de la Comis

Fundamentos

Considerando que se advierte incipiente acercamiento a los factores y consecuencias que ha tenido su actividad delictiva, tanto para sí mismo como para los demás, mostrando suficiente conciencia de delito y conciencia de daño, consciente de las pérdidas afectivas asociadas a su conducta y de las consecuencias que ésta tuvo para terceros y su propia familia; que la evitación de los factores de riesgo que influyeron en su conducta, motivación por desarrollarse a través de esta actividad laboral en el rubro que domina y el hecho de ejercer su rol paterno, y la convicción respecto a lo inadecuado de su comportamiento pasado implican una progresiva evolución respecto de su anterior actitud; estimándose apropiado reforzar los avances alcanzados hasta ahora; ya sea, a través de la programación en el uso de permisos de salida o de apoyo en el medio libre mediante orientación laboral para llevar a cabo sus planes de emprendimiento en el rubro de la mueblería.” Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, el artículo 2 del D.L. 321 de 1925, modificado por la Ley N°21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.”. Sexto: Que, en el caso en análisis, la resolución impugnada que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, todos contiene los fundamentos que justifican la decisión que se reclama. Séptimo: Que en efecto, del análisis de los antecedentes tenidos a la vist

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Manuel Contreras Silva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2105-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Karen Andrea Godoy Schmied, en representación del condenado Jorge Manuel Contreras Silva, quien se encuentra cumpliendo condena en el C.E.T. Metropolitano, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libert

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