JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

RÍOS/CULTIVOS YADRAN S.A.

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

HORAS EXTRAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en la causa RIT M-802-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco el Juez Titular Sr. Robinson Fidel Villarroel Cruzat, en sentencia definitiva de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés se pronunció respecto demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido, deducida por LUIS ALBERTO RÍOS CARRASCO, en contra de CULTIVOSYADRÁN S.A., resolviendo: “I.- Que SE RECHAZA la demanda en todas sus partes la demanda LUIS ALBERTO RÍOS CARRASCO en contra de CULTIVOS YADRÁN S.A.- II.- No se condena en costas al actor, por estimarse que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para demandar.” En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandante interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Con fecha once de julio del año dos mil veinticuatro, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, tal como indica el considerando sexto de la sentencia recurrida la causa dice relación con determinar la procedencia o no de declarar el derecho del actor al pago de las horas extras supuestamente trabajadas durante la relación laboral y, luego, declarar la nulidad del despido, porque habría diferencias en el pago de cotizaciones entendiendo que también debieron pagarse aquellas por sobretiempo. Ante dicha controversia, con el mérito de la prueba rendida el sentenciador resolvió rechazar la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que, como causal principal de nulidad de esgrimió la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Señala que que en audiencia se acreditó que el actor se desplazaba desde Temuco a Máfil, y luego desde Máfil al cruce Cabrero en la Ruta 5 Sur Sin embargo, el Tribunal estimó que el desplazamiento entre Temuco a Máfil no formaba parte de la jornada de trabajo, fundado en lo dispuesto en el Ordinario 5556 del 31 de octubre de 2018 de la Dirección del Trabajo. Lo que se debe considerar es el tiempo en que el actor se encuentra a disposición del empleador para iniciar su jornada de trabajo. Se acreditó que la jornada de trabajo era, según contrato, de 45 horas a la semana, distribuidas de lunes a domingo, en turnos de 7,5 horas diarias. Indica que también se acreditó que el trabajador prestaba servicios en ruta, y no en una oficina. De esta manera, el actor no tenía un horario fijo y determinado de trabajo, sino que, después de las 09:00, el actor se mantenía esperando que lo llamaran para prestar servicios. Según la prueba vertida en audiencia, estos tiempos iniciaban en horas de la tarde inclusive, y que no siempre eran regulares, a la misma hora. Es decir, ¿qué pasó con las horas en que el trabajador estaba a disposición del empleador esperando que se presentara al lugar de Máfil donde recibía el camión? ¿Cuál es la naturaleza jurídica de esos tiempos? La sentencia no lo imputa como jornada de trabajo. En este sentido, si la sentencia no lo imp

Fallo

se declara, que SE RECHAZA recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gaspar Antonio Calderón Del Solar, en representación de LUIS ALBERTO RÍOS CARRASCO, en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco Sr. Robinson Fidel Villarroel Cruzat, la que en consecuencia no es nula. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal De Vicenzi Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol Laboral - Cobranza-728-2023 (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en la causa RIT M-802-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco el Juez Titular Sr. Robinson Fidel Villarroel Cruzat, en sentencia definitiva de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés se pronunció respecto demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido, deducida por LUIS ALBE

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