MP C/ JORGE IGNACIO ARRIAGADA VILLA E ITALO ANDRES ESCOBAR SAAVEDRA
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de julio del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados ITALO ANDRÉS ESCOBAR SAAVEDRA y JORGE IGNACIO ARRIAGADA VILLA, inserta en la carpeta virtual RIT 1-5703-2024 del Juzgado de Garantía de Talca. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1404-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de julio del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal
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