PÉREZ/TESORERÍA GENERALDE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia definitiva de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Y, ADEMÁS, SE TIENE PRESENTE: PRIMERO: Que don FERNANDO FUENZALIDA FLIES, abogado del Servicio de Tesorería, interpuso apelación en contra de la sentencia definitiva del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por don Nelson Eugenio Lorca Poblete, Juez del 1 º Juzgado de Letras de Talca, en virtud de la cual declaró la prescripción extintiva de la acción de cobro de la Tesorería General de la República de los folios que indica el motivo primero de la sentencia de 1er grado, previamente reproducida. SEGUNDO: Que la apelante se alza argumentando que el plazo del artículo 200 del Código Tributario de prescripción de la acción de cobro del Fisco de Chile, se ha interrumpido con la notificación del mandamiento de ejecución y requerimiento de pago. Agrega que, el caso de la interrupción de la prescripción que opera desde que interviene requerimiento judicial, nada dice el Código Tributario con respecto a que comience a correr un nuevo plazo, sino que el inciso tercero del artículo 201 del cuerpo legal antes citado, sólo hace mención a los numerales uno y dos del inciso anterior, pero guarda silencio con respecto al numeral tercero, por lo que debe entenderse que de operar la interrupción de la prescripción de la acción de cobro del Fisco de Chile, desde que interviene requerimiento judicial, la acción ya se ejerció y se encuentra vigente desde ese momento, lo que es de toda lógica pues la tramitación de un juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias en dinero, bien puede demorar más de tres años, desde la notificación, requerimiento de pago y embargo, por lo que sería ilógico que en ese caso comenzara a correr un nuevo plazo de tres años para la prescripción toda vez que la acción ya se ejerció y se encuentra vigente. TERCERO: Que nadie ignora que siempre debe preferir el sentido que un significado le dé aplicación a la norma, por aqu
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Talca, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce en alzada la sentencia definitiva de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Y, ADEMÁS, SE TIENE PRESENTE: PRIMERO: Que don FERNANDO FUENZALIDA FLIES, abogado del Servicio de Tesorería, interpuso apelación en contra de la sentencia definitiva del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por don Nels
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