FLORES/CÁRCAMO
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando décimo sexto y el punto IV de lo resolutivo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, deduce recurso de apelación la parte demandada contra la sentencia definitiva de diez de abril de dos mil veintitrés, pronunciada por la jueza (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos que acogió, con costas, la demanda de nulidad de contrato e indemnización de perjuicios, y pide se revoque y, en su lugar, se declare que se rechaza la demanda, con costas de la causa y del recurso. En subsidio, pide se la exima del pago de las costas. Segundo: Que, en su recurso de apelación el demandado alega que la cláusula quinta del contrato de compraventa establece que el comprador -y demandante- conocía y aceptaba el estado en que se encontraba el inmueble al momento de su celebración, y que tal declaración constituye plena prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil. Enseguida, indica que la cláusula séptima del mismo contrato dejó consignado que se recibió materialmente el inmueble, y se declaró que las partes se otorgaban finiquito, sin cargo u obligaciones que hacer cumplir al mandante, razón por la que el actor renunció a las acciones deducidas en el proceso. Luego, aduce que el error de hecho es excepcional y no ampara el descuido de las partes, aseverando que a la actora le bastaba haber visitado la parcela para apreciar su estado, lo que no hizo. Por último, asegura que la demandada no rindió prueba acerca del daño moral, el cual fue presumido por la jueza a quo. Tercero: Que, a folio 13, el demandante acompañó con citación el ebook de la causa civil tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, caratulado “Leiva con Cárcamo”, Rol C-103-2020. Cuarto: Que, son hechos asentados en la causa, los siguientes: 1°) La demandada es dueña de un inmueble rural inscrito a su nombre a fojas 474 número 658 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, correspondiente al año 2016 y se compone de dos lotes: Lote A1.1, de una superficie de 8,382 hás., y Lote b de 1,18 hás. y los siguientes deslindes; y respecto del primer lote mencionado se realizó un proyecto de subdivisión, conformándose 16 lotes o parcelas. 2°) Con fecha 10 de enero de 2018, las partes celebraron un contrato de compraventa, por el que Gabriela Paz Cárcamo Barría, vendió a Michel Fabián Flores Álvarez, el inmueble denominado lote A Uno.UnoB, de una superficie de 0.50 hectáreas, resultante de la subdivisión antes indicada, con las siguientes medidas y deslindes especiales: NORTE: con camino vecinal que lo separa de la propiedad del Sr. Domingo Jiménez del Valle en una extensión de sesenta coma cero cero metros, en línea recta separada por cerco; SUR: con propiedad del Sr. Alfonso Aguilar en una extensión de sesenta coma cero cero metros, en línea recta separado por cerco; ESTE: con lote resultante denominado como lote AUno.UnoA en una extensión de ochenta y cuatro coma cero
Fallo
se declarará. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en el artículo 186 y siguientes, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se confirma, la sentencia en alzada, de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, con declaración que se exime a la demandada del pago de las costas, al no haber resultado totalmente vencida. Redacción del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Devuélvase. Rol Civil N° 503-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo sexto y el punto IV de lo resolutivo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, deduce recurso de apelación la parte demandada contra la sentencia definitiva de diez de abril de dos mil veintitrés, pronunciada por la jue
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