SIN INFORMACION

LUIS RIGOBERTO CAMPOS SANCHEZ C/JUZGADO DE GARANTÍA VALDIVIA

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha veinticinco de julio del año en curso, don Fabián Ignacio Malpu Pérez, defensor penal público, recurre de amparo en favor de Luis Rigoberto Campos Sánchez, en contra de la resolución de 23 de julio de 2024 dictada por don Pablo Yáñez Gómez, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valdivia, en causa RIT 3167-2024, RUC 2400624539-7, que despachó orden de detención por no concurrir a la audiencia de reformalización, lo que vulnera su derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 1 de junio de 2024 se controló la detención del amparado, oportunidad en que se formalizó la investigación por el presunto delito de desacato por hechos que habrían tenido lugar el treinta y uno de mayo del actual y se decretó la medida cautelar de arraigo nacional, fijándose un plazo de investigación de 60 días. Sostiene que el 12 de junio de 2024, el Ministerio Público solicitó audiencia de reformalización por la existencia de otro delito de desacato, fundado en hechos del 28 de mayo de 2024, ocurriendo que el amparado no compareció a la audiencia fijada por el tribunal. Añade que la defensa se opuso a la orden de detención pedida por el ente persecutor, pues se trata de hechos nuevos y se solicita la comparecencia del imputado a un acto que no se encuentra reglado en el Código Procesal Penal, sin embargo, el Juez de Garantía accedió a aquella. Arguye que la decisión descrita resulta ilegal y arbitraria, pues se despachó orden de detención sin que exista una disposición legal que lo habilite, habida consideración que la audiencia de reformalización no está prevista en el Código Procesal Penal. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la orden detención librada en contra del amparado. Informando el recurso don Pablo Gabriel Yáñez Gómez, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valdivia, expone que el Ministerio Público solicitó audiencia para

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la resolución judicial que se pretende impugnar por esta vía consiste en que el 23 de julio de 2024 el Juez de Garantía de Valdivia despachó orden de detención en contra del amparado por no concurrir a la audiencia de reformalización en causa RIT 3167-2024, RUC 2400624539-7, en circunstancias que tal acto no se encuentra reglado en el Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, la excepcionalidad de la procedencia del recurso de amparo para atacar resoluciones judiciales requiere de una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente, y en la especie ello no ocurre, desde que la decisión de despachar orden de detención en contra del amparado ha sido adoptada por una autoridad competente, en audiencia habilitada al efecto, con pleno respeto del principio contradictorio y en uso de la facultades conferidas por el Código Procesal Penal. TERCERO: Que, así las cosas, la decisión que se cuestiona por esta vía, se encuentra debidamente motivada en aspectos de hecho y derecho, por lo que aquello que la defensa alega como amenaza a la libertad personal y seguridad individual, es una diferencia de opinión respecto a la interpretación de los artículos 229 a 232 del Código Procesal Penal, que, como tal, no constituye ilegalidad ni arbitrariedad por parte del tribunal. CUARTO: Que, por lo demás, si bien la posibilidad de una reformalización no está regulada en la ley, esta ha sido objeto de un extenso desarrollo jurisprudencial, no pudiendo estimarse que dicho trámite constituya por sí solo una violación a las garantías procesales del imputado, menos aún si se considera que, de proscribirse dicha diligencia, solo provocaría la multiplicación de las causas seguidas en tribunales por el Ministerio Público, con las consecuencias esperables de aquello, tales como el aumento en el número de audiencias y el aumento del retardo en su agendamiento. QUINTO: Que, en consecuencia, no existiendo privación, perturbación o amenaza de la libertad personal o seguridad individual del amparado, pues el recurrido actuó en el ámbito de sus atribuciones, la acción constitucional será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Luis Rigoberto Campos Sánchez. Acordada con el voto en contra del Ministro sr. Carvajal Schnettler, quien fue del parecer de acoger la acción de amparo, dejando sin efecto la orden de detención decretada respecto del imputado al no haberse decretado esta de conformidad con alguno de los motivos que la autorizan, según dispone el artículo 127 del Código Procesal Penal, en circunstancias que la sustanciación del proceso da cuenta de haberse dispuesto en contrariedad a la ley una audiencia de reformalización, fuera de los márgenes en que la ley tolera que esta tenga lugar, esto es, para perfilar, precisar o complementar los cargos ya comunicados en sede de formalización, sin alterar sus márgenes sustantivos, siendo irrelevante, por consiguiente, el emplazamiento en que se ampara el decreto de detención impugnado y la inasistencia del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-204-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha veinticinco de julio del año en curso, don Fabián Ignacio Malpu Pérez, defensor penal público, recurre de amparo en favor de Luis Rigoberto Campos Sánchez, en contra de la resolución de 23 de julio de 2024 dictada por don Pablo Yáñez Gómez, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valdivia, en causa RIT 3167-202

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