BUTELER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Andrés Buteler, de nacionalidad argentina, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporal en virtud del principio de reciprocidad internacional (MERCOSUR), que fue presentada el 15 de septiembre de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Reclama que, a la fecha de presentación de su acción constitucional, luego de más de 6 meses de espera, el recurrente sigue sin recibir respuesta, situación que no solo infringe el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sino que también contraviene los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7°, 8°, 9° y 14 del mismo cuerpo legal. Acusa también contravención del artículo 37 de la Ley N° 21.325 en los hechos que relata. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por el recurrente, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace, y en el que se expresen los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880.- SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Indica que el recurrente ingresó su solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, específicamente una solicitud de permiso de residencia temporal por reciprocidad internacional, el día 14 de agosto de 2023, mediante la plataforma web dispuesta por este Servicio para tales efectos. Narra que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 48188556, de fecha 23 de octubre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, le informó al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente y que el día 24 del mismo mes y año aquel remitió la información solicitada. Indica que la solicitud del extranjero se encuentra en tramitación, específicamente en etapa resolutiva. Luego de revisar la normativa aplicable al beneficio migratorio que se pretende, y las disposiciones que le entregan atribuciones para pronunciarse sobre éste, se refiere a la duración del procedimiento administrativo y sostiene que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal. Finalmente, niega la vulneración de las garantías constitucionales que se denuncian amagadas, pues no se ha realizado ninguna discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud del extranjero, a quien se ha tratado de la misma manera que aquellos que se encuentran en una situación fáctica similar. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que el acto u omisión impugnado por el recurrente corresponde a la tardanza por parte de la autoridad en emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal en virtud del principio de reciprocidad internacional, presentada el día 14 de agosto de 2023, sin que a la fecha se haya emitido alguna decisión a su respecto. QUINTO: Que, de confor
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de don Andrés Buteler, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de treinta días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, deberá dictar respecto del recurrente el correspondiente acto terminal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-12595-2024 En Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Andrés Buteler, de nacionalidad argentina, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido
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