GOIC/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-161-2022, se acogieron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva deducida por las demandadas y, en consecuencia, se rechazó, sin costas, la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales impetrada por Smiljan George Goic Chambers, en contra del Hospital de Urgencia de Asistencia Publica Doctor Alejandro Del Río y del Servicio de Salud Metropolitano Central. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo al efecto tres causales de invalidación del fallo, que interpone en forma subsidiaria una de la otra. Así, como causal principal, invoca la contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo; en subsidio, recurre en virtud de la causal contenida en la letra c) del mismo artículo; y finalmente, en subsidio de ambas, recurre por la causal del artículo 477 del Código del Ramo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En ese contexto, solicita a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de su recurso, lo acoja por la causal principal o subsidiarias; anule el fallo de instancia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 18 de julio pasado, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal de nulidad principal es la contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, estimando que el
Fallo
fallo de instancia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 18 de julio pasado, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que la causal de nulidad principal es la contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, estimando que el fallo se ha dictado con infracción manifiesta de las reglas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Así, luego de exponer los antecedentes del proceso, alega que la sentencia recurrida incurre en una serie de contradicciones en cuanto a la valoración de los medios de prueba rendidos, vulnerando la regla de la no contradicción, pues las conclusiones en torno a aquellos medios de prueba que versaron sobre la existencia de una jornada laboral y horario de trabajo y sobre la circunstancia de recibir órdenes el actor en el ejercicio de sus labores, se contradicen con las consideraciones de hecho que la misma sentencia tuvo por acreditadas. Así, por un lado, el sentenciador tiene por acreditados una serie de hechos que constituyen indicios de laboralidad, pero, por otro, concluye que entre las partes no existió una relación de subordinación y dependencia. El sentenciador, en las consideraciones quinta y séptima, tuvo por acreditado que hasta septiembre de 2021 el demandante cumplió con una jornada laboral y da a entender que debía registrar su asistencia
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-161-2022, se acogieron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva deducida por las demandadas y, en consecuencia, se rechazó, sin costas, la demanda de declarac
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