2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARAY/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-2299-2023, sustanciada bajo las reglas del procedimiento monitorio, se acogió la demanda interpuesta por Betsabe del Carmen Carmona Manriquez en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, por los montos que detalla la sentencia. Contra dicho fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la parte demandada, Administradora de Supermercados Hiper Limitada, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Fundamenta su recurso señalando que la sentencia recurrida incurrió en una errónea interpretación y aplicación de las normas citadas, al condenar a la demandada a reintegrar al actor el descuento practicado sobre la indemnización por años de servicio por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía. Argumenta que los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 establecen el derecho del empleador a imputar al pago de la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, incluso en el caso que el despido sea declarado injustificado. Concluye que dichas infracciones, influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que llevaron al juez a condenar a la demandada a reintegrar la suma de $1.006.812 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, en circunstancias que debió desestimar dicha pretensión aun cuando

Fallo

se declarara injustificado el despido. Solicita, en concreto, que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se mantenga la declaración de despido injustificado y la condena al pago del recargo correspondiente, pero se desestime el reintegro de la suma descontada por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía. SEGUNDO: Que la causal del artículo 477 del Código de Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de esta,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-2299-2023, sustanciada bajo las reglas del procedimiento monitorio, se acogió la demanda interpuesta por Betsabe del Carmen Carmona Manriquez en contra de Administradora de S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica