CATRIVIL/FISCO DE CHILE / C.D.E - (LTE) - (ACUM. ING. CORTE 17387-2023) - ( CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECHCAS-CONFSENT (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N° C-9304-2022, caratulados “Catrivil con Fisco de Chile”, seguidos ante el 6º Juzgado Civil de Santiago, en juicio sobre de indemnización de perjuicios, se ha procedido a dictar sentencia con fecha 23 de agosto de 2023, mediante la cual se acogió parcialmente la demanda, condenando al Estado de Chile a pagar al demandante, a título de indemnización por daño moral, la cantidad de $80.000.000, reajustada de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la sentencia de marras se encuentre ejecutoriada y la del pago efectivo de la misma, y rechazando, a su vez, las excepciones opuestas por la parte demandada, esto es, la excepción de reparación integral y de prescripción. Asimismo, indica que cada parte pagar sus costas. En contra de este fallo la parte demandada, Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en la forma y de apelación. Adicionalmente, la parte demandante también dedujo recurso de apelación, recursos que se acumularon para su vista. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO I. Recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dictada la sentencia sin las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Funda lo anterior en el hecho que la sentencia no habría señalado la prueba presentada por la parte demandada, lo que resulta ser una exigencia fundamental para la validez de aquélla, tratándose de un juicio civil que debe resolverse de acuerdo a las reglas de la prueba tasada. Sobre esta base, sostiene que se condena a su parte a pagar al demandante la suma de $80.000.000, sin explicar las razones y medios probatorios que le permitieron arribar a dicha conclusión. En razón de ello, pidió a esta Corte acoger el recurso de casación, invalidando el
Fallo
fallo la parte demandada, Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en la forma y de apelación. Adicionalmente, la parte demandante también dedujo recurso de apelación, recursos que se acumularon para su vista. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO I. Recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dictada la sentencia sin las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Funda lo anterior en el hecho que la sentencia no habría señalado la prueba presentada por la parte demandada, lo que resulta ser una exigencia fundamental para la validez de aquélla, tratándose de un juicio civil que debe resolverse de acuerdo a las reglas de la prueba tasada. Sobre esta base, sostiene que se condena a su parte a pagar al demandante la suma de $80.000.000, sin explicar las razones y medios probatorios que le permitieron arribar a dicha conclusión. En razón de ello, pidió a esta Corte acoger el recurso de casación, invalidando el fallo recurrido por la causal indicadas y, en su lugar, dictar la correspondiente sentencia de reemplazo mediante la cual se rechace la demanda en todas sus partes. Segundo: Que el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, prescribe: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: (…) 5a. En
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Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol N° C-9304-2022, caratulados “Catrivil con Fisco de Chile”, seguidos ante el 6º Juzgado Civil de Santiago, en juicio sobre de indemnización de perjuicios, se ha procedido a dictar sentencia con fecha 23 de agosto de 2023, mediante la cual se acogió parcialmente la demanda, condenando al Estado de Chile a pagar al demand
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