RECURRENTE:GLADYS DE LAS MERCEDES MARTINEZ MUÑOZ;RECURRIDO:SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de abril del año 2024, comparece doña Gladys de las Mercedes Martínez Muñoz, domiciliada en calle Los Cóndores N°040, población Galvarino, comuna de Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de 3 licencias médicas. Señala que durante el año 2023 presentó licencias por
Fundamentos
motivos familiares que afectaron su salud mental. Agrega que en el Cesfam decidieron sacarla del trabajo para que se recuperara. Explica que presentó las 3 licencias médicas y, luego de esperar varios meses, le notificaron del rechazo de estas, lo que considera injusto por cuanto sus licencias tenían fundamento, informes médicos y todo lo que le solicitaron. Indica, que mantiene en la Caja Los Andes una licencia aprobada por una cirugía de vesícula, pero que no se la pueden pagar por el rechazo de las 3 licencias anteriores reclamadas. Pide que se acoja su recurso para que le puedan pagar sus licencias médicas. A folio 6, compareció don Benjamín Soto, Seremi de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien indicó que, analizado el sistema maestro de licencias médicas de Fonasa, la licencia médica Nº81356268-5, se rechazó porque la recurrente no adjuntó antecedentes que justificaran mantener reposo y el rol terapéutico de este, no acompañó Informe Médico Complementario, ni plan terapéutico, tampoco informó reintegro laboral. Indica que, la reposición se desestimó, por cuanto la recurrente adjuntó un informe médico no protocolizado, sin escala de funcionabilidad, ni psicoterapias y sin derivación a Cosam. Agrega que, la licencia médica Nº82355712-4 fue rechazada, por las mismas razones ya expuestas y, la licencia médica Nº83533521-6, se rechazó por cuanto no se presentaron nuevos antecedentes médicos que justificaran la prolongación del reposo. Añade que, la reposición de ambas licencias médicas fue desestimada debido a que la recurrente presenta reposo prolongado, sin acompañar antecedentes médicos que justifiquen la extensión del reposo médico. Señaló que el D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la Compin o de la Isapre, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. A folio 10, compareció el abogado Tomás Garro, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social y, en primer término, alegó la extemporaneidad del recurso, toda vez que el 14 de abril de 2023, la interesada recurrió nuevamente a la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la reconsideración del dictamen N°R-01-UME-61226-2023, de 8 de mayo de 2023, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Compin Metropolitana, manteniendo el rechazo de la licencia médica N°81356268-5, extendida por un total de 30 días, a contar del 10 de enero de 2023, por reposo no justificado. Indica que, además, la actora reclamó por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de las licenc
Fallo
fallo de la Acción de Protección. Aclara que la Sra. Martínez Muñoz fue notificada de la Resolución Exenta NºR-01-IBS-23508-2024, mediante correo electrónico remitido a las 10:32:48 horas, del día 12 de febrero de 2024, a la dirección que la interesada señaló en su reclamación de 25 de octubre de 2023, a saber: gladysdelas17@gmail.com. Agrega que, la acción constitucional, al contrario de su naturaleza y la finalidad con la que fue creada por el constituyente, se utiliza como una última instancia de reclamación para obtener la autorización de licencias médicas, las que, por razones médicas, fueron rechazadas en todas las instancias administrativas previstas en nuestro ordenamiento jurídico. En subsidio de lo anterior, alegó la improcedencia de la acción en materias de seguridad social, pues en específico esta materia se encuentra amparada por el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la que no está cautelada por la acción de protección. Se confirió traslado de estas alegaciones a la recurrente, el que no fue evacuado. En cuanto al fondo, y luego de hacer una extensa exposición en relación con la normativa que regula la materia sub-lite, señaló que, en relación con el presente recurso, profesionales de la Superintendencia informaron respecto de la situación de la Sra. Martínez Muñoz, llegando a la conclusión de rechazar las licencias médicas por no justificarse el reposo por ser prolongado y sin claro rol terapéutico. Señaló lo dispuesto en el artícu
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C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 11 de abril del año 2024, comparece doña Gladys de las Mercedes Martínez Muñoz, domiciliada en calle Los Cóndores N°040, población Galvarino, comuna de Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo
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