CORP NACIONAL DEL COBRE DE CHILE CON SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERIA
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-93-2023, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se rechazó la reclamación interpuesta por la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco-Chile), División Andina, en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), respecto de la Resolución Exenta N°0043 de fecha 16 de enero de 2023, que confirmó la Resolución Exenta N°781 de 6 de mayo de 2022, la cual aplicó una multa total de 80 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por contravenciones al Reglamento de Seguridad Minera. Contra dicho fallo, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la parte reclamante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República y los artículos 14, 64 y 65 de la Ley N° 19.880. Previa referencia a los antecedentes del proceso señala que la sentencia recurrida incurrió en una errónea interpretación y aplicación de las normas citadas, al aplicar la figura del silencio administrativo negativo en un procedimiento sancionatorio, vulnerando así el debido proceso y el principio de inexcusabilidad de la Administración. Respecto al artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución, aduce que yerra la sentencia al aplicar el silencio negativo cuando se trata de resolver un procedimiento administrativo sancionatorio, más aún cuando en el caso de marras, recae sobre la imposición de una multa, ya que con esto se afecta el derecho de propiedad, y por lo mismo necesariamente debe preceder un debido proceso que incluya que las resoluciones dictadas se encuentren revestidas de fundamentos claros y explícitos. En cuanto a los artículos 64 y 65 de la Ley N°19.880, explica que el silencio administrativo opera como una garantía para el administrado y no puede ser utilizado en beneficio propio por la Administración. Sostiene que en la especie no se cumplen los presupuestos legales para que opere dicha ficción jurídica, pues la solicitud de ampliación de plazo no afecta el patrimonio fiscal ni recae sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos. Agrega que, en virtud del principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 14 de la Ley N° 19.880, el Sernageomin estaba obligado a dictar resolución expresa a la solicitud de ampliación de plazo y notificarla. Concluye que estas infracciones influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que llevaron al a quo a rechazar la reclamación, en circunstancias que debió acogerla al no haberse cumplido con las garantías del debido proceso y la obligación de la Administración de resolver expresamente. Solicita, en concreto, que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se acoja la reclamación, dejando sin efecto las Resoluciones N°781 y N°0043, con costas. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-93-2023, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se rechazó la reclamación interpuesta por la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco
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