ZAPATA SEPULVEDA / CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Makarena García Dinamarca en favor de Mauricio Esteban Zapata Sepúlveda, domiciliado en Párroco Damián Acuña Nº1377, Buin, para interponer recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin, representada legalmente por doña Miguelina Espinoza Vergara, ambas domiciliadas en Carlos Condell Nº320, Buin, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la Resolución Nº25/2024 de 29 de abril de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto, a su vez, en contra de la Resolución Nº14 de 31 de enero de 2024 que dispuso la medida disciplinaria de destitución, actos que estima infringen las garantías reconocidas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ha prestado servicios para la recurrida desde el 20 de septiembre de 2016 como Kinesiólogo, desempeñándose desde febrero de 2021 en el CESFAM Dr. Héctor García como encargado de CECOSF Nuevo Buin. Afirma que se instruyó sumario en su contra el 15 de junio de 2022 formulándose los siguientes cargos en su contra: “a) Realizar un control excesivo y abusivo en su rol de jefatura ejerciendo un poder desmesurado de su autoridad, en la labor que día a día que realiza el personal bajo su dependencia, a saber: Lucía Morales Fernández, Pamela Espinosa Hernández, Carla Bustos y Yolanda Vargas, tal como consta a fojas 12, 14, 16 y 21, no permitiendo un desarrollo habitual de sus labores. b) Ejecutar su rol de jefatura de manera autoritaria respecto de los siguientes funcionarios Lucia Morales Fernández y Yolanda Vargas Ramírez, manifestando discurso o entrega de información que deja en evidencia un mensaje y que al mismo tiempo va acompañado de comentarios y lenguaje no verbal que contradice lo señalado, lo que trajo como consecuencia que el personal comenzara a experimentar inseguridad, ansiedad y cuestionamientos de su quehacer y sus competencias profesionales, tal como consta
Fundamentos
fundamentos a los decretos cuestionados. Octavo: Que, a mayor abundamiento, el control a los actos administrativos requiere, en esta sede, la constatación de una ilegalidad o arbitrariedad que no concurre en la especie, ya que de la revisión del procedimiento se advierte que el mismo fue legalmente tramitado y las decisiones impugnadas fueron suficientemente fundadas, en atención a los cargos formulados y entidad de la sanción aplicada, las que fueron emitidos por la autoridad competente, dentro del marco de sus atribuciones y en cumplimiento a las obligaciones que le impone tanto la Constitución como la Ley. Noveno: Que atendido lo razonado en los motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudieren corresponder a la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mauricio Esteban Zapata Sepúlveda, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°3081-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso la abogada Makarena García Dinamarca. San Miguel, 30 de julio de 2024. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Makarena García Dinamarca en favor de Mauricio Esteban Zapata Sepúlveda, domiciliado en Párroco Damián Acu
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