MINISTERIO PUBLICO / LUIS JOSE CASTRO GATICA
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto 1.- Que, las alegaciones de la defensa orientadas a desvirtuar la participación de su representado en los hechos formalizados deberán ser conocidas en su oportunidad por el Tribunal Oral, estimándose por ahora, que los antecedentes recabados, en particular las declaraciones de las víctimas que dan cuenta de su reconocimiento y la circunstancia de portar al momento de la detención un elemento descrito por los afectados como aquel utilizado para concretar la intimidación, bastan por ahora para configurar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito imputado. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza y gravedad de la conducta atribuida, la existencia de condenas previas por delitos de la misma especie, el hecho de encontrarse sujeto al cumplimiento de una pena sustitutiva y de una medida cautelar al momento de comisión del ilícito atribuido, es del parecer de esta Corte que, la seguridad de la sociedad, así como el éxito de las diligencias de investigación, sólo pueden satisfacerse mediante la internación provisoria. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 31 y 32 de la Ley 20.084, artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintidós de julio en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-695-2024.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 31 y 32 de la Ley 20.084, artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintidós de julio en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-695-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/cpr Chillán, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Visto 1.- Que, las alegaciones de la defensa orientadas a desvirtuar la participación de su representado en los hechos formalizados deberán ser conocidas en su oportunidad por el Tribunal Oral, estimándose por ahora, que los antecedentes recabados, en particular las declaraciones de las víctimas que dan cuenta de su reconoci
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