JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

MAESTRANZA Y ELABORACIÓN DE MADERAS ROBINSON ALFARO EIRL/SOCIEDAD INVERSIONES SOFOTRANS SPA

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se ha tenido por interpuesta Demanda de Gestión Preparatoria de Confesión de Deuda y Reconocimiento de Firma expresada en el Cheque número 4758659 de la Cuenta Corriente Número 0097-9399502 del Scotiabank de la ciudad de Temuco el cual es emitido por la suma de $ 3.500.000.- (tres millones quinientos mil pesos) solicitando se cite a la presencia judicial a la parte demandada de SOCIEDAD INVERSIONES SOFOTRANS SpA, representada por parte de don Rodrigo Andrés Becerra Moya, a fin que proceda a confesar la deuda y reconocer su firma, bajo el apercibimiento del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, debiendo concurrir personalmente el demandado al Tribunal para que se le exhiba el documento en que consta la firma que se le solicita reconocer y confiese la deuda contenida en el mismo. SEGUNDO: Que, tal como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha seis de diciembre de dos mil veintidós (Rol 67.631-2022), “la diligencia de reconocimiento de firma no puede ser desvinculada del instrumento preciso del que emana la obligación cuyo cumplimiento se persigue, de modo que no es apta para hacer revivir un título extinguido por cualquier causa, ni tampoco para sustituir el procedimiento especial que el legislador ha previsto para dotarlo de fuerza ejecutiva. En efecto, el legislador ha dispuesto un procedimiento especial para dotar de fuerza ejecutiva a un instrumento privado. En el caso específico del cheque, el propio art culo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil prevé la forma en que este documento mercantil adquiere m rito ejecutivo en los é casos en que no es autorizado ante notario ni se realiza personalmente el protesto, estatuyendo que se requiere que este sea puesto en conocimiento del girador por notificación judicial y que no se alegue tacha de falsedad í dentro de tercero d a. Este procedimiento especial previo y necesario para é otorgar m rito ejecutivo al cheque, no puede ser sustituido arbitrariamente por otras gestiones carentes de la idoneidad necesaria para conferirle ese valor. TERCERO: Que, en ese sentido, el artículo 24 de Decreto con Fuerza de Ley N°707 de 1982 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques que establece que el banco librado no está obligado a pagar los cheques que se presenten fuera de los plazos señalados en el artículo 23, salvo consentimiento escrito del librador. De lo contrario incurriría en responsabilidad frente a los prejuicios que pudiera sufrir el cuentacorrentista. De esta manera, resulta claro que, al vencimiento de los plazos legales, el cheque caduco. CUARTO: Que, de acuerdo con lo razonado precedentemente, es un hecho indiscutido que el cheque acompañado por el actor a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva fue girado el 18 de septiembre de 2022, que no fue presentado a cobro, depositado ni protestado en la cuenta corriente de su titular, la sociedad requerida de

Fallo

se resuelve, que SE REVOCA la resolución de fecha 1° de agosto de 2023 del Juzgado de Letras de Lautaro y en su lugar SE DECLARA, que NO SE HACE LUGAR a la Gestión Preparatoria de Confesión de Deuda y Reconocimiento de Firma expresada en el Cheque número 4758659 de la Cuenta Corriente Número 0097-9399502 del Scotiabank de la ciudad de Temuco por la cual se solicita se cite a la presencia judicial a la SOCIEDAD INVERSIONES SOFOTRANS SpA, representada por don Rodrigo Andrés Becerra Moya, sin costas por haberse tenido motivo plausible para litigar Devuélvase, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Civil-222-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se ha tenido por interpuesta Demanda de Gestión Preparatoria de Confesión de Deuda y Reconocimiento de Firma expresada en el Cheque número 4758659 de la Cuenta Corriente Número 0097-9399502 del Scotiabank de la ciudad de Temuco el cual es emitido por la suma de $ 3.500.000.- (

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