SOCIEDAD PAICAVI SPA/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: 1°. Que en esta causa rol C-2958-2020, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, el demandante, empresa Consorcio Paicaví SpA (en adelante Paicaví), ha deducido recurso de casación en la forma y recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de febrero de 2023, que rola a folio 376, y que acogió la excepción de pago opuesta por la demandada, Servicio de Vivienda y Urbanización (en adelante SERVIU) y, en consecuencia, rechazó las demandas principal y subsidiaria. 2°. Que se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa con fecha 25 de junio de 2024.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Orden de la sentencia. La presente resolución ordenará sus consideraciones en dos secciones. En la primera de ellas se revisará el recurso de casación en la forma. En la segunda se analizará el recurso de apelación. SEGUNDO: Pretensión de la demandante e incumplimiento de la demandada. Previo a los análisis anunciados en el considerando primero, resulta conveniente recordar dos cosas. De un lado, la pretensión deducida por Paicaví en su demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra del SERVIU. De otro lado, los incumplimientos que fundan aquella pretensión y en los que habría incurrido el SERVIU. Esto se debe a que todas las alegaciones formuladas en los recursos de casación en la forma y de apelación pivotan sobre aquella y estas. Pues bien, la pretensión de la demandante consiste en que se le indemnicen los perjuicios, por los montos que señala, debido a los incumplimientos contractuales en que habría incurrido la demandada. Tales incumplimientos son los siguientes: a) Incumplimiento por retraso en la entrega a Paicaví de los terrenos expropiados para poder realizar los trabajos encargados a la misma mediante licitación. b) Incumplimiento por falta de autorizaciones para ejecutar la obra denominada “Tercer Puente”, específicamente en lo relativo a coordinaciones con el Ministerio de Obras Públicas para el desvío del río Cautín. c) Incumplimiento de las obligaciones de Serviu en relación a los traslados de instalaciones de servicios públicos afectados por el proyecto que debía ejecutar Paicaví. Según afirma la demandante y ahora recurrente, todos estos incumplimientos “generaron diversos impactos en perjuicio de nuestra representada, que demoraron la obra e hicieron que debiera mantenerse por un considerable mayor tiempo que el previsto en el Contrato ejecutando los trabajos”. I. RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. 1. Causales de casación invocadas y su justificación. TERCERO: Causales de casación deducidas. El demandante y recurrente de casación en la forma invoca como causales de invalidación las contempladas en los números 4, 5 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de tales causales, cualquiera de ellas que se acoja, solicita que esta Ilustrísima Corte proceda a la invalidación de la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo en la que se acoja la demanda principal o la demanda subsidiaria, con costas. Para mayor claridad, en los siguientes considerandos se detallarán las causales invocadas y se analizarán separadamente las justificaciones ofrecidas para cada una de ellas. CUARTO: Causal de casación en la forma del artículo 768, número 4. La demandante y ahora recurrente invoca, en primer lugar, la causal de casación en la forma expresada en el artículo 768, número 4, del Código de Procedimiento Civil. Aquella causal de anulación dispone textualmente lo siguiente: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de l
Fallo
Por tanto, no incluía la falta de coordinación con el MOP, ni el traslado de los servicios públicos. Al respecto, textualmente expresa el recurrente: “Ninguno de tales incumplimientos es materia de la excepción de pago, por lo que, la sentencia, al acogerla para todos los incumplimientos en que se sustenta la demanda, incluidos aquellos, se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal por parte de Serviu con motivo de dicha excepción, incurriendo claramente en la causal de ultra petita, bajo la modalidad de extra petita”. SEXTO: Causal de casación en la forma del artículo 768, número 5. La recurrente invoca, en segundo lugar, la causal de casación en la forma expresada en el artículo 768, número 5, del Código de Procedimiento Civil. Aquella causal de anulación dispone textualmente lo siguiente: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 5ª En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Esta causal es relacionada por el peticionario con los números 4 y 6 del artículo 170, que prescribe: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 4° Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; 6° La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan h
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Que en esta causa rol C-2958-2020, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, el demandante, empresa Consorcio Paicaví SpA (en adelante Paicaví), ha deducido recurso de casación en la forma y recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de febrero de 2023, que rola a folio 376, y que acogió
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