SINDICATO DE EMPRESA CENTRO DE DIÁLISIS VILLARICA LTDA/CENTRO DIALISIS VILLARRICA LTDA
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por don Christian Osses Cares Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco en los autos RIT O-746-2023 sobre cobro de remuneraciones, se resolvió: I.- Que SE RECHAZA la demanda de cobro de remuneraciones deducida por el SINDICATO DE EMPRESA CENTRO DE DIÁLISIS VILLARRICA en representación de las socias individualizadas en la demanda, en contra del CENTRO DIÁLISIS VILLARRICA LIMITADA, sin costas. En contra de dicha sentencia, el abogado SERGIO SANDOVAL MOLINA, por la parte demandante, interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que, como se ha indicado, el recurrente invoca como única causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en específico por infracción a los artículos 12 y 1478 del Código Civil, en relación con la falta de aplicación de los artículos 9 del Código del Trabajo y 1545 del
Fundamentos
considerando décimo de la sentencia, en que se arriba a la conclusión que “se ajusta a derecho la suspensión del pago del bono de reuso en la forma en que sestaba (sic) pagando, a contar del mes de marzo de 2023, debiendo pagarse dicho bono a contar del mes de abril de 2023 y por lo que resta de vigencia del contrato colectivo, en las condiciones previstas en los incisos 3 y 4 de la Cláusula 23 de dicho instrumento.” Al contrario de lo señalado en la sentencia impugnada, la decisión de la empresa de cesar el pago del bono de reuso mensual a partir de marzo de 2023 no se ajusta a derecho, lo anterior dado que la estipulación contenida en los incisos tercero y cuarto de la cláusula 23 del contrato colectivo, que autorizaba a la empresa a cesar dicho pago no se encontraba vigente en ese momento, al haber sido renunciada en marzo de 2021 en conformidad al artículo 12 del Código Civil y al no poder ser ejercida 2 años después de la oportunidad en que se renunció a hacer uso de la misma, sin que validar dicha conducta no implique una contravención de lo dispuesto en el artículo 1478 del Código Civil al configurarse en dicho supuesto una condición meramente potestativa dependiente de la voluntad del deudor. A efectos de explicar porque no se ajusta a derecho esta decisión del cese en el pago del bono de reuso por parte de la demandada en marzo de 2023, cabe citar nuevamente lo dispuesto en la cláusula 23 del contrato colectivo en cuestión: “Incentivo de optimización de reprocesamiento. Desde la fecha de suscripción del contrato y hasta el fin del mes de marzo de 2021, la empresa seguirá pagando un incentivo de reúso bruto de $27.500 por turno semanal a los funcionarios que a esta fecha lo reciben por trabajar en el turno de sala de reúso y afiliados al Sindicato antes del 3 de agosto de 2020. Además, se pagará a estos funcionarios que laboren en sala de reúso un bono de $4.800 en caso de exceder de 18 filtros por funcionario. Si al 31 de marzo, las clínicas llegan a 17 reutilizaciones en promedio por la totalidad de filtros y 24 reutilizaciones promedio por la totalidad de las líneas AV en el periodo acumulado de los últimos seis meses, el incentivo de reprocesamiento se mantendrá siempre y cuando el indicador no se baje. En caso de no llegar a este resultado o bajarlo, el incentivo de reúso será reemplazado por el incentivo semestral de optimización de reprocesamiento, según la siguiente tabla: (existe un cuadro). Los incentivos no se suman.” A partir de los incisos tercero y cuarto de dicha cláusula se puede establecer que al 31 de marzo de 2021, la empresa tenía la potestad de reemplazar el incentivo de reuso establecido en los incisos primero y segundo por un incentivo semestral en caso de incumplimiento de los indicadores de productividad señalados previamente en la misma cláusula. Sin embargo, es un hecho establecido en la sentencia que “el bono de reuso fue pagado hasta el mes de febrero de 2023”, así se indica expresamente en el considerando
Fallo
fallo en su considerando décimo, la cláusula tácita no tiene cabida en los contratos colectivos de trabajo dada su naturaleza solemne, sin embargo nada obsta que ante la falta de regulación expresa vigente para un beneficio que se está otorgando por el empleador y recibiendo por los trabajadores, éste se regule en forma tácita, incorporándose el pago del bono de reuso a los contratos individuales de los trabajadores en la forma en que fue otorgado por la empresa desde el inicio de la vigencia del contrato colectivo en a gosto de 202 0, es decir, en los mismos términos en que se había establecido en los incisos primero y segundo de la cláusula 23 del contrato colectivo, un incentivo base por turno semanal en sala de reuso y un adicional en caso de superar los 18 filtros. Por lo anteriormente señalado, la sentencia impugnada incurre en una grave infracción al dejar de aplicar el artículo 9 del Código del Trabajo, desatendiendo lo ocurrido en la práctica respecto al pago del bono de reuso durante dos años, y pese a que uno de los hechos asentados en juicio conforme a lo señalado en el considerando sexto de la sentencia, es “3.- Que el bono de reuso fue pagado hasta el mes de febrero de 2023.” Pese a que el considerando décimo de la sentencia menciona esta norma, es evidente que no hace aplicación de ella, pues no obstante los antecedentes que dan cuenta de que se verifican los supuestos para entender por configurada la cláusula tácita en aplicación de lo dispuesto en el artícul
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por don Christian Osses Cares Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco en los autos RIT O-746-2023 sobre cobro de remuneraciones, se resolvió: I.- Que SE RECHAZA la demanda de cobro de remuneraciones deducida por el SINDICATO DE EMPRESA CEN
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