JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/MORENO

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo tercero a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la acción cambiaria del pagaré de conformidad al artículo 98 de la Ley N°18.092, prescribe en el plazo de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Segundo: Que, en la especie, el día veintidós de agosto de dos mil dieciocho, en uso de la facultad que entrega la cláusula tercera del título cambiario que sirve de base en esta ejecución, el acreedor manifestó su intención de acelerar el crédito y cobrar lo adeudado, con la presentación de su demanda. Tercero: Que, en consecuencia a partir de la fecha indicada, comenzó a correr el plazo de prescripción del pagaré que es de un año, como ya se dijo, de conformidad a la norma ante referida. Cuarto: Que, sin embargo, la notificación de la acción intentada se produjo vencido largamente el término que la ley prevé, esto es, el 6 de marzo de 2023, y por lo tanto, debe ser acogida la excepción opuesta por la ejecutada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de seis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de La Ligua y, en su lugar, se declara que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva interpuesta por doña Paula Moreno Campos, en contra de la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile, con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-1734-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo tercero a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la acción cambiaria del pagaré de conformidad al artículo 98 de la Ley N°18.092, prescribe en el plazo de un año contado desde el día del v

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