6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ VICTOR MAURICIO MUÑOZ MENARES (PRESO)

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RUC 2200084169-6, RIT 187-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro, se condenó a Víctor Mauricio Menares Muñoz como autor de dos delitos de robo con intimidación, en grado de consumado, a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, cometidos los días 24 y 25 de enero del 2022. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena, la que debe contarse desde el 25 de enero de 2022, fecha desde la cual el sentenciado se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa. Se decretó el comiso de los objetos utilizados para la comisión de los delitos y se eximió de las costas al sentenciado. Se ordenó, además, oficiar a los organismos correspondientes para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, al artículo 17 inciso 2º de la Ley 19.970 y 40 del Reglamento de la misma ley y al artículo 17 de la Ley 20.568. En contra de dicho fallo la defensa dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, que invoca como principal y, en subsidio, se levanta el motivo de invalidación del artículo 373 letra b) del mismo código. El recurso fue declarado admisible por la Sala Tramitadora de esta Corte el veintidós de mayo pasado y se procedió a la vista del mismo en la audiencia del diez de julio último, oportunidad en que se escucharon los alegatos del abogado defensor don Samuel Guzmán Quiroz y de la representante del Ministerio Público, abogada asesor doña Fabiola Lizama Díaz, fijándose para la comunicación del fallo el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que indica la recurrente, abogada Carla Zúñiga Mejías, que en la sentencia se incurrió en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo texto legal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del código recién citado, por cuanto “la sentencia no se hace cargo de lo depuesto por el único aprehensor que depuso en Juicio que participa en la detención, atendido que ambos funcionarios aprehensores, confeccionan una carpeta y realizar un reconocimiento que la denunciante del ilícito signado con el número uno, tuvo a la vista la cédula de identidad del autor la cual se encontraba en el interior de la mochila que le fuera arrebatada cuando se daba a la fuga, de esa forma cuando se exhibe la foto respecto a la víctima del ilícito uno, la misma carpeta que se exhibe a la víctima del ilícito número dos, para la defensa es inducido” Sostiene que la prueba de cargo rendida en juicio no cumplió el estándar probatorio que impone el artículo 342 en su letra c) del Código Procesal Penal, por lo que no pudo derribar, consecuencialmente, la presunción de inocencia que ampara a su defendido. Agrega que la propuesta del acusador se mantuvo siempre distante de lo preceptuado en el artículo 297 del texto legal citado. Por lo señalado, estima necesario entender la idea de “razonable desconfianza”, esto es, en primer término, imponer al sentenciador una actividad valorativa más compleja y exigente que aquella que se da en el tratamiento de las pruebas directas y, en segundo término, advertir con claridad el riesgo de confundir o identificar automáticamente la “razonable desconfianza” con una “insuficiencia de prueba” o un “incumplimiento del estándar probatorio penal”. Expone que no es baladí recordar lo que se indica en el considerando tercero del

Fallo

fallo la defensa dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, que invoca como principal y, en subsidio, se levanta el motivo de invalidación del artículo 373 letra b) del mismo código. El recurso fue declarado admisible por la Sala Tramitadora de esta Corte el veintidós de mayo pasado y se procedió a la vista del mismo en la audiencia del diez de julio último, oportunidad en que se escucharon los alegatos del abogado defensor don Samuel Guzmán Quiroz y de la representante del Ministerio Público, abogada asesor doña Fabiola Lizama Díaz, fijándose para la comunicación del fallo el día de hoy. CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que indica la recurrente, abogada Carla Zúñiga Mejías, que en la sentencia se incurrió en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo texto legal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del código recién citado, por cuanto “la sentencia no se hace cargo de lo depuesto por el único aprehensor que depuso en Juicio que participa en la detención, atendido que

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San Miguel, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos RUC 2200084169-6, RIT 187-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro, se condenó a Víctor Mauricio Menares Muñoz como autor de dos delitos de robo con intimidación, en grado de consumado, a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su

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