TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA/GONZÁLEZ (VISTA SUCESIVA ROL CIVIL 613-2024, 615-2024, 616-2024 Y 623-2024)
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de la oración final contenida en su
Fundamentos
considerando Undécimo, que reza: “Por lo que corresponde acoger la excepción de prescripción interpuesta por el contribuyente don Francisco Modesto González Pérez, respecto del formulario 21 folio N°2211967 con fecha de vencimiento el 12-04-1992”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, sin perjuicio del –aparentemente categórico- razonamiento contenido en el reproducido fundamento Noveno, no debe perderse de vista que, pese a ello, el ejecutado celebró un convenio mediante resolución N°877 en el año 2008, mediante el cual se obligó al pago de la deuda que se cobra en estos autos, en treinta y seis cuotas, venciendo la primera el treinta de abril de dos mil once. La deuda no alcanzó a ser servida, quedando insoluta. De esta forma, el reconocimiento expreso del deudor importó una renuncia tácita a alegar la prescripción como modo de extinguir su obligación, en los términos que señala el artículo 201 N°1 Código Tributario, norma que se encuentra en perfecta armonía con el artículo 2.494 del Código Civil, que la hace procedente sólo después de haberse cumplido el tiempo de la prescripción. SEGUNDO: Que en el presente caso, aun cuando se completó el tiempo necesario para que prescribiera la acción ejecutiva, esa sola circunstancia no resulta suficiente para provocar el efecto de extinguir la obligación que se cobra pues, como se acaba asentar, la ejecutada renunció tácitamente a alegar la prescripción. Y, como bien lo ha señalado la jurisprudencia fijada por este tribunal de alzada, cumplido el término de prescripción o interrumpido que fuere su cómputo, la única forma en que dicho plazo puede renovarse sería en el caso de no estar legalmente notificada la demanda, que exista un desistimiento del ejecutante, que se haya dictado sentencia denegando la ejecución o, por último, que se haya producido el abandono del procedimiento. (Sentencia de 30 marzo de 2016 dictada en el Rol 33-2016 civil de esta Corte de Apelaciones).
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa ROL C-214-2022 por el Juzgado de Letras de Tocopilla, y en su lugar, se declara que se rechaza con costas la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, debiendo el tribunal a quo seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y completo pago de lo adeudado. Regístrese y comuníquese. Rol 614-2024 (Civil) Redacción del abogado integrante señor Carlos Cabezas Cabezas. No firma el ministro titular señor Dinko Franulic Cetinic, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de la oración final contenida en su considerando Undécimo, que reza: “Por lo que corresponde acoger la excepción de prescripción interpuesta por el contribuyente don Francisco Modesto González Pérez, respecto del formulario 21 folio N°2211967 con fecha de vencimiento el 12-04-1992”.
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