SIN INFORMACION

VALDEBENITO/HOMCENTER SODIMAC S.A

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos Tercero y Cuarto. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante deduce recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia condenando a la demandada Tienda Sodimac Homecenter, teniendo especialmente presente que existió en la causa prueba suficiente, como fue el procedimiento monitorio penal recaído en causa RUC 2200130367-1, donde quedó plasmado la responsabilidad del guardia de seguridad de la demandada. SEGUNDO: Que, en primer lugar, debe señalarse que el artículo 15 de la Ley sobre Protección de Derechos de los Consumidores, establece que los sistemas de seguridad y vigilancia que mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas. Agrega la norma que en caso de que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito, los empleados del establecimiento deben limitarse a poner -sin demora- al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes. En el presente caso, quedó asentado que el demandante concurrió, con fecha 7 de febrero del año 2022, a la Tienda Sodimac Homecenter de Avenida Pedro Aguirre Cerda de esta ciudad, a realizar algunas compras, y que fue objeto de una agresión por parte del personal del local, luego que se le solicitara una boleta por el guardia de seguridad de la tienda, el que sin ninguna provocación procedió a agredirlo, produciéndose un incidente entre ambos. TERCERO: Que lo anterior quedo determinado mediante sentencia ejecutoriada penal en el Procedimiento Monitorio causa RUC 2200130367-1, en el cual el Juzgado de Garantía de esta ciudad estimó fundado el requerimiento y la propuesta de multa de la Fiscalía Local en contra de Bryan Nicolás Pizarro Pizarro, por los golpes -considerado una falta de lesiones leves del artículo 494 Nº5 del Código Penal- en contra de la persona del demandante. CUARTO: Que existiendo entonces un pronunciamiento judicial sobre cómo ocurrieron los hechos que son objeto de la presente causa, rige en plenitud lo regulado en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, que indica “En los juicios civiles podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al procesado”, y deberá acogerse la querella infraccional y demanda civil deducida por el sujeto activo de la presente causa. QUINTO: Que, en cuanto a la infracción cometida, según se señaló en los considerandos Segundo y Tercero de este fallo, consistente en los golpes que propinó un guardia de seguridad de la tienda demandada en contra de un comprador, deben ser considerados contrarios a la dignidad y derechos de las personas, por lo que deberá imponerse a la querellada una multa de conformidad a lo regulado en el inciso primero y final del artículo 24 de la Ley 19.496, y teniendo especialmente presente la gravedad del daño causado, se la fijará en la cantidad de 30 Unidades Tributarias Mensuales. SEXTO: Que, en cuanto a la demanda civil, determinado que la demandant

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas, la sentencia apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés y, en su lugar, SE DECLARA: 1.- Que, a lugar a la querella infraccional interpuesta a fojas 9 y siguientes del expediente del 2º Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en contra de Tienda Sodimac Homecenter, representada legalmente por don Carlos Guerrero, gerente de tienda, al pago de una Multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, como proveedor autor de infracciones a la Ley 19.496, por su actuar negligente respecto de un consumidor. Si no pagare la multa en el plazo legal de 5 días, despáchese la correspondiente orden de reclusión nocturna, previa certificación de no pago por el ministro de fe del Juzgado. 2.- Que, se acoge la demanda civil interpuesta a fojas 9 y siguientes del expediente del 2º Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en contra de Tienda Sodimac Homecenter, representada legalmente por don Carlos Guerrero, condenándose a la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos) por daño moral, en favor de Víctor Valdebenito Ramos. 3.- Que la suma que se manda a pagar deberá ser debidamente reajustada. 4.- Que habiendo sido totalmente vencida la querellada y demandada, se le condena en costas. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvanse. Rol 57-2024 (Policía

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Antofagasta, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos Tercero y Cuarto. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante deduce recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia condenando a la demandada Tienda Sodimac Homecenter, teniendo especialmente presente que existió en la causa prueba suf

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