ANGELICA MARIA MORALES CORTES C/ BENITO MUNOZ ROCABADO
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
COMERCIO CLANDESTINO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único N°2210031556-8, rol interno 95-2024, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol ingreso Corte 1.020-2024, por sentencia definitiva de once de junio de dos mil veinticuatro, se absolvió al acusado BENITO MUÑOZ ROCABADO de la imputación de ser autor de tres delitos de receptación aduanera y se le condenó a cumplir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo (erróneamente transcrito como “máximo”), al pago de una multa de $25.163.250.- y a las accesorias legales, como autor de tres delitos consumados de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas, en relación con los artículos 168 y 179 letra e) del mismo texto, el segundo de ellos, en concurso ideal con el delito de comercio clandestino, previsto en el artículo 97 N°9 del Código Tributario, cometidos en la comuna de María Elena los días 28 de marzo de 2022, 25 de julio de 2022 y 14 de noviembre de 2022, pena corporal que deberá cumplir de manera efectiva, sin costas. Contra el referido fallo, el abogado Juan Carlos Ugalde Tapia, en representación del sentenciado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En la audiencia del pasado diez de julio se procedió a la vista del recurso, alegando por el recurso el abogado Hessen Cameron Veas y, contra el arbitrio, los abogados José Troncoso Valdés, asesor del Ministerio Público, Lissette Menay Urquieta, en representación del Servicio Nacional de Aduanas y José Velásquez Lizama, por el Servicio de Impuestos Internos. La actuación que quedó registrada en el sistema de audio y la causa, en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se afirma que la sentencia incurre en el vicio de nulidad que sanciona la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al no reconocer a favor del sentenciado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Al tenor de los hechos asentados en el pronunciamiento recurrido, transcritos en el libelo, se reclama que los fundamentos para rechazar la aplicación de la referida atenuante contradicen aquellos que se explicitan en el considerando Duodécimo del dictamen, segmento que el tribunal reserva para dilucidar la concurrencia de los elementos del tipo penal. Los razonamientos del tribunal dan cuenta, en opinión de la impugnante, de la relevancia del reconocimiento del acusado, calificación que colige a propósito de la transcripción que hace el
Fallo
fallo de ciertos pasajes de las declaraciones de los funcionarios aprehensores, en cuanto expresamente refieren que al momento de la fiscalización el imputado señaló no contar con licencia de conducir, manifestando espontáneamente que estaba transportando pacas de cigarrillos, exhibiendo voluntariamente su carga, razón por lo cual se le detuvo. Refiere que de ello se deriva el error de derecho denunciado, pues el tribunal ha estimado que no concurre la aminorante de responsabilidad bajo el equivocado entendido que la disposición a reconocer la comisión de los ilícitos y sus motivaciones, “no se verificó al momento de las detenciones en que conforme lo señalaron los respectivos testigos, no consta que éste haya prestado declaración, más allá que en el hecho del 14 de noviembre, el encartado se limitó a indicar que una mujer cuya identidad no entregó, le encargó el traslado de pacas a Calama”, en circunstancias que consta en el considerando Duodécimo que todos los funcionarios declaran que reconoció expresamente el transporte de cigarrillos, sin siquiera existir un indicio para ello, incluso permitiendo el registro aun sin aplicarse a su respecto lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que claramente facilitó la fiscalización y labor de la policía. Además, recrimina quien recurre, la afirmación de la sentencia en orden a que no resulta creíble que el encartado, como declaró, fuera un ejecutor de las instrucciones que se le daban, atribuyendo la coordinaci
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Antofagasta, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único N°2210031556-8, rol interno 95-2024, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol ingreso Corte 1.020-2024, por sentencia definitiva de once de junio de dos mil veinticuatro, se absolvió al acusado BENITO MUÑOZ ROCABADO de la imputación de ser autor de tres delitos de receptación aduanera y
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