VILLALÓN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, debidamente representada comparece doña Evelyn Gladys Villalón Troncoso, quien interpone recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-91925-2024 de fecha 11 de junio de 2024 que confirmo el rechazo de su licencia médica por reposo no justificado., lo que afectaría las garantías Constitucionales establecidas en los numerales 1, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. La actora tiene diagnóstico de fibrosis plantar, por lo que se le otorgo una licencia médica de 120 días a partir del 13 de diciembre de 2023. Indica que la resolución por la cual se rechaza su licencia por reposo no justificado es arbitraria e ilegal ya que no cumple con lo establecido en el artículo 41 de la ley 19.880 de Bases de Administración del Estado , conforme a la cual los resoluciones de la administración deben ser fundadas , estableciendo el principio de motivación de los actos administrativos, por lo que la resolución atacada por esta vía sería vaga e imprecisa y solo establece causales genéricas y vagas. Solicita que se deje sin efecto al acto administrativo singularizado y se decreten por parte de la recurrida los peritajes pertinentes para efectos de determinar la procedencia o no de la licencia médica rechazada. A folio 8, la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, en primer lugar alega la extemporaneidad de la acción ya que el recurrente tomo conocimiento del rechazo de su licencia médica con fecha 21 de febrero de 2024, y la resolución de 11 de junio de 2024 no es más que la conformación de esa resolución al ser un recurso de reconsideración por lo que al interponerse el presente recurso el 25 de junio de 2024 sería extemporáneo. En segundo lugar, informó que según Sistema informático de Fonasa (SIF), la recurrente registra licencias médicas por patología traumatológica desde marzo de 2023 a abril de 2024, acumulando un total
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Mujer de 52 años, con más de 270 días autorizados con dg de fascitis plantar, reclama 120 días a contar del 13/12/2023; no acredita realización de terapia física, informe no indica adecuadamente compromiso funcional; se mantiene rechazo. No hay ilegalidad ni arbitrariedad ya que la Superintendencia de Seguridad Social será la autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión, dentro del ámbito de su competencia”. El inc. 2º del mismo artículo indica que: “La supervigilancia de la Superintendencia comprenderá los órdenes médico-social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo, así como también la calidad y oportunidad de las prestaciones.” A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la Secretaría Regional Ministerial de Salud alega que la interposición de esta acción cautelar resulta extemporánea, por cuanto la recurrente tomó conocimiento del rechazo de la licencia cuando fue informada del rechazo por parte de la SUSESO el 21 de febrero de 2024. Por lo anterior, al presentarse esta acción el 25 de junio de 2024, debe entenderse extemporáneo. Segundo: Que en el caso sub lite, el recurso se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa de lo decidido por la SUSESO, decisión adoptada por ella en ejercicio de sus facultades de control de fecha 11 de junio de 2024, por lo que si bien la negativa al pago de la licencia médica proviene en primer término de la citada Superintendencia, es la resolución recurrida, la que concluye con el referido procedimiento de revisión, por lo que resulta del todo pertinente atacar dicha decisión en esta sede cautelar a partir de dicho momento, lo que sucedió dentro del plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que esta alegación será rechazada. II.- En cuanto a la improcedencia en razón de la materia: Tercero: Que, la recurrida, alega que la presente acción es improcedente, atendido que acusa la vulneración de un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, como lo es el derecho al subsidio por licencia médica, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, no amparado por la acción cautelar consagrada en el artículo 20 de nuestra Constitución Política. Cuarto: Que, para lo anterior, es menester tener presente que el recurso de autos, se dirige a restablecer la protección de la salud psíquica del recurrente, garantizada en el n°1 del artículo 19 de nuestra Carta fundamental, la que se ha visto efectivamente perturbada por el acto recurrido, al rechazar la licencia médica que justifica su descanso, garantía que procede sea amparada por el recurso del artículo 20 de nuestra Constitución Política, lo que obliga a rechazar esta alegación. II.- En cuanto al fondo: Quinto: Que, el recurso de protección presentado cuestiona la falta de fundamento de la resolución exent
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la alegación de improcedencia del recurso en cuanto a la materia y, se acoge el recurso de protección interpuesto por Evelyn Gladys Villalón Troncoso, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto se deja sin efecto la resolución atacada y se ordena que la Superintendencia de Seguridad Social disponga practicar, conforme a sus facultades, los exámenes o peritajes por un especialista respecto de la recurrente, que sean necesarios para posteriormente emitir un nuevo dictamen con conocimiento de causa y debidamente fundado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4860-2024. En Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, debidamente representada comparece doña Evelyn Gladys Villalón Troncoso, quien interpone recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-91925-2024 de fecha 11 de junio de 2024 que confirmo el rechazo de su licencia médi
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