PEÑA SPOERER Y CÍA S.A./SASEM INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA
Rol
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 letra d) de la Ley N° 19.983, la impugnación de la factura se tramitará como incidente. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutante el dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro (folio N°20), en contra de la resolución de trece del mismo mes y año (folio N° 15). Devuélvase. N°Civil-10753-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutante el dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro (folio N°20), en contra de la resolución de trece del mismo mes y año (folio N° 15). Devuélvase. N°Civil-10753-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 letra d) de la Ley N° 19.983, la impugnación de la factura se tramitará como incidente. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba,
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