15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PEÑA SPOERER Y CÍA S.A./SASEM INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 letra d) de la Ley N° 19.983, la impugnación de la factura se tramitará como incidente. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutante el dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro (folio N°20), en contra de la resolución de trece del mismo mes y año (folio N° 15). Devuélvase. N°Civil-10753-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutante el dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro (folio N°20), en contra de la resolución de trece del mismo mes y año (folio N° 15). Devuélvase. N°Civil-10753-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 letra d) de la Ley N° 19.983, la impugnación de la factura se tramitará como incidente. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba,

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