28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ITAU CHILE S.A/GUZMÁN

Rol

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, encontrándose la resolución recurrida en la hipótesis antes indicada, la misma no es susceptible de impugnarse por la vía del recurso de apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el ejecutado el veintiuno de junio del año en curso (folio N°5), en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de diecisiete de junio del mismo año (folio N°4 – cuaderno de incidente nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-11123-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el ejecutado el veintiuno de junio del año en curso (folio N°5), en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de diecisiete de junio del mismo año (folio N°4 – cuaderno de incidente nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-11123-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposició

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