ROJAS/DIRECCION DE PREVISIÓN DE CARABINEROS
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don RIGOBERTO MANUEL ROJAS ROJAS, quien interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE. Al fundar su recurso, señala que fue funcionario de Carabineros de Chile. Durante su servicio contrajo matrimonio con MIRTA GLADYS ESTRADA CRUZ; que por sentencia de fecha 19 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de Familia de Concepción se decretó el divorcio junto el pago de una compensación económica por la suma de 20 millones de pesos, pagaderos en 100 cuotas iguales y sucesivas, debidamente reajustadas conforme a la variación del IPC, y se ordenó retención judicial. Añade que el 29 de mayo de este año, ante notario Ramón García Carrasco, liquidaron la sociedad conyugal donde se estableció como haber de la Sociedad Conyugal un único inmueble; el haber o acervo líquido de la Sociedad Conyugal equivale a la suma total de 40.000.000 millones de pesos, correspondiéndole a cada parte a título de gananciales, 20.000.000 millones de pesos. Con el objeto de completar la hijuela correspondiente a doña Mirta Gladys Estrada Cruz, las partes convienen en adjudicarle el inmueble. Indica que con el objeto de completar la hijuela que le corresponde por haber entregado sus derechos sociales, acordaron lo siguiente: El pago de la suma de $16.250.000 pesos, que doña Mirta Estrada pagó con Vale vista. Por el saldo insoluto, conforme a los artículos 1655 y siguientes del código civil, las partes convinieron en compensar, como modo de extinguir las obligaciones, el saldo de Compensación económica quedada a la fecha de suscripción del documento. Explica que dicha transacción la presentó ante el mismo Juzgado de Familia de Concepción, por lo que el día 14 de junio pasado, se remitió de inmediato al mail de la institución tanto Chillán como Concepción la resolución a fin de que dejaran sin efecto la retención. Ese mismo día, doña Marcela Araya Pizarro, Analista de Retenciones Judiciales de la recurrida acusa recib
Fundamentos
motivos anteriormente expuestos, mi representada, no ha vulnerado las garantías constitucionales, contempladas en el numerales 3°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República; todo lo anterior con expresa condenación en costas. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, el recurrente estima vulnerada las garantías contenidas en el artículo 19 numeral 3°, 18° y 24° de la Constitución Política de la República, dado que Dipreca no procedió a dejar sin efecto la retención correspondiente al mes de junio pasado, por pago de compensación económica ordenada en causa Ril C-1467-2015 del Juzgado de Familia de Concepción, a pesar de haber sido notificada la resolución de fecha 14 de junio pasado, que dejaba sin efecto dicha retención. Finalmente solicita a esta Corte que la recurrida no haga efectiva la retención judicialmente cancelada, o que no haga el pago de la retención e incorpore dicho descuento en el próximo pago de su pensión; o en su defecto que la recurrida asuma a su costa el monto indebidamente retenido en el próximo pago de la pensión. A su turno, la recurrida señala no ha efectuado ningún acto arbitrario e ilegal, en el sentido de negar la suspensión de la retención judicial de forma inmediata como lo afirma la recurrente. Que el 14 de junio pasado fueron notificados de la resolución de fecha 13.06.2024, donde se deja sin efecto el cese de la retención judicial ordenada retener al Sr. Rojas, sin que se instruya a DIPRECA a disponer el cese de aquella en forma inmediata. Agrega que DIPRECA en razón del sistema informático que regula la totalidad del sistema de pensiones de dicha institución pública, cierra el plazo para realizar modificaciones en el sistema de pago los días cinco de cada mes, y por ser un proceso masivo, no solo de la totalidad de lo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por don Rigoberto Manuel Roja Rojas, en contra de la Dirección De Previsión de Carabineros de Chile. Notifíquese, regístrese y, hecho, archívese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción a cargo de la abogada integrante Paula Cornejo Baraona. No firma el ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. R.I.C. N° 738-2024-PROTECCIÓN.-
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Chillán, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece don RIGOBERTO MANUEL ROJAS ROJAS, quien interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE. Al fundar su recurso, señala que fue funcionario de Carabineros de Chile. Durante su servicio contrajo matrimonio con MIRTA GLADYS ESTRADA CRUZ; que por sentencia de fecha 19 de d
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