SIN INFORMACION

NOEL JESUS MONSALVE JARA CONTRA CLUB DEPORTIVO COSMO JUNIOR

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que comparece Noel Jesús Monsalve Jara, estudios medios, pensionado, integrante del club deportivo social y cultural San Pablo de Recinto, dirigido por su presidente don Jaime Figueroa Lagos, participante en la Asociación de futbol urbana de Pinto, y deduce recurso de protección contra el Club Deportivo Cosmos Junior, con personalidad jurídica N° 146867, con domicilio en sector rosal bajo s/n, comuna de pinto, presidida por don Gastón Humberto Badillo Jara, su Secretaria Claudia Rosa Quintana González y como Tesorera Sandra de las Nieves San Martín Acuña, que pertenece y participa en el campeonato oficial año 2024 de la asociación de futbol de la comuna de pinto, y contra quienes resulten responsables de las negligencias realizadas ante la mala adopción de medidas disciplinarias contra del club, sus dirigentes y jugadores, además del comité de disciplina de la asociación de futbol urbana de pinto, sancionando con amonestación a la barra perteneciente al club Cosmos, sin realizar una investigación para frenar los actos constitutivos de violencia verbal y discriminación en su contra. Funda su recurso ante situaciones que se relacionan con actos discriminatorios y formas de violencia verbal dirigidas en su contra por presentar una discapacidad física, los cuales sucedieron el domingo 12 de mayo entre las 16:20 y 17:25 horas, mientras se desarrollaba el encuentro deportivo de la serie Honor de cada equipo por el campeonato oficial del año 2024. Señala que uno de sus jugadores tiene su brazo derecho mutilado, lo que no le impide desarrollar dicho deporte ya que se promueve para todos sin importar impedimentos físicos. Agrega que mientras se desarrollaba el partido, la barra del Club Cosmos comenzó a insultar en forma discriminatoria al recurrente por su condición física consistentes en insultos, incitaciones violentas e intolerancias de ejercer el deporte, por el solo hecho de tener el brazo derecho mutilado, el cual fue producto de un accidente laboral, to

Fundamentos

motivos racistas, antisemitas y otros referentes a la ideología, religión, creencias o capacidades diferentes. Además, indica que en tantos años realizando deporte en distintas comunas y sectores, es primera vez que como jugador de futbol representando al club que presencia actitudes violentas en forma verbal por parte de la barra del deportivo Cosmos, donde debió abandonar el campo de juego al no soportar el asedio verbal lleno de violencia, odio y groserías discriminándolo por su discapacidad o capacidad diferente, transcribiendo y destacando una de las amenazas en su contra. Sostiene que no son un equipo conflictivo, pero no dejará pasar por alto la situación antes descrita, la cual no debe seguir pasando en su comuna, donde tratan de levantar el deporte con u enfoque diferente. En cuanto al derecho, previa cita de normas legales aplicables, solicita respetuosamente tomar las acciones legales que correspondan, acogiendo la presente acción, y se sancione a la entidad deportiva y a quienes resulten responsables por amparar este tipo de prácticas, como, asimismo, al comité de disciplina que no realizó investigación alguna para sancionar dichas practicas pasando por alto el debido proceso. Termina solicitando, tener por interpuesto recurso de protección en contra del Club Deportivo cosmos, Junior por no haber entregado información relevante o verdadera de los involucrados en actitudes de violencia y discriminación, y en contra del comité de disciplina de la asociación de futbol urbano de pinto, por no haber sancionado estas prácticas y solo haber aplicado una amonestación. A su recurso, acompaña documentos. 2°.- A folio 5, consta en autos el informe evacuado por el abogado Nicolas Quintana Escalona, en representación del Club Deportivo Cosmos Junior, solicitando su rechazo en todas sus partes. Refiere a la fecha de constitución como persona jurídica del Club Deportivo, indicando que su actual presidente es Gastón Badillo Jara, y que se trata de un club pequeño que con esfuerzo se reúne los fines de semanas para practicar deporte, cuyos integrantes son principalmente del sector El Rosal de la comuna de Pinto. Alude a los hechos del recurrente, de encuentro del 12 de mayo de 2024 contra el Club Deportivo Social y Cultural San Pablo, en el cual habrían ocurrido actos de discriminación donde la barra del club Cosmos Junior se habría burlado de la situación física del recurrente, lo que vería ratificad con el informe arbitral y del turno en la que se menciona que serían personas de la barra del club Cosmos y no de los dirigentes del club y/o jugadores de la institución recurrida. Luego, el letrado alega que el recurso es extemporáneo, puesto que se ha deducido fuera de plazo, con una data mayor a los 30 días corridos, puesto que los hechos habrían acaecido el 12 de mayo y el recurso fue interpuesto el 1 de julio de 2024, por lo que no puede no puede prosperar y debido a su propia negligencia, ya que nadie puede alegar ignorancia de la ley, la cu

Fallo

Fallo y del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone que el plazo para interponer el recurso de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. 10°.- Que los hechos denunciados se produjeron el 12 de mayo pasado y que el Acta del Comité de Disciplina que estableció la sanción cuyo tenor también motiva este recurso es de fecha 13 de mayo de 2024, habiéndose interpuesto el presente recurso solamente el 1 de julio de 2024, solo cabe concluir que éste ha sido deducido extemporáneamente. 11°.- Que, por otra parte, cabe tener presente que nuestro ordenamiento jurídico contempla la existencia de la Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación, en cuyo Título II regula una acción contra la discriminación arbitraria, que constituye la vía idónea para reclamar y sancionar, de ser procedente, los hechos denunciados por el recurrente, no siendo, en consecuencia, el presente arbitrio constitucional la vía idónea para ello. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Noel Jes

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°.- Que comparece Noel Jesús Monsalve Jara, estudios medios, pensionado, integrante del club deportivo social y cultural San Pablo de Recinto, dirigido por su presidente don Jaime Figueroa Lagos, participante en la Asociación de futbol urbana de Pinto, y deduce recurso de protección contra el Club Deportivo Cosmos Junior, con persona

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