SIN INFORMACION

SIN FINES DE LUCRO/AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.

Rol

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, del estudio de los antecedentes, aparece que se recurre en contra de un proyecto que fue presentado por la recurrida Aguas del Altiplano y que actualmente se encuentra en evaluación ambiental ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, precisamente en el marco de las etapas que incluyen la información a la comunidad para su participación, fue presentado al público el pasado 26 de junio. De esta forma el proyecto se encuentra sujeto a la Ley N° 19.300 que establece un procedimiento reglado y una serie de etapas anteriores y previas a su aprobación, de suerte, que no existe un proyecto formalmente aprobado que pudiese afectar garantía alguna de quienes recurren. Cuarto: Que, a mayor abundamiento la acción se dirige en favor de todas las personas usuar

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, del estudio de los antecedentes, aparece que se recurre en contra de un proyecto que fue presentado por la recurrida Aguas del Altiplano y que actualmente se encuentra en evaluación ambiental ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, precisamente en el marco de las etapas que incluyen la información a la comunidad para su participación,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, treinta de julio de dos mil veinticuatro. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías

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