7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DELGADO LASTRA JOSE MANUEL Y OTROS / FISCO DE CHILE - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - TOMO XV - CAUSA DE ESTUDIO RELATORA SRTA. PECKY VALENZUELA

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA INTERPUESTO POR EL ABOGADO BORIS PAREDES BUSTOS: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el numeral 4° de dicho precepto, esto es, prescindiendo de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo. Afirma, en síntesis, que la sentencia carece de consideraciones de hecho, puesto que luego de “tener por acreditados los daños, se fija arbitrariamente un monto de indemnización, sin hacer una valoración lógica alguna (sic) del monto fijado, en relación al daño producido”. Agrega que en el caso particular de los actores que demandan en su condición de víctimas por rebote respecto del interno fallecido, Iván Marcelo Andrade Delgado, a los que él representaba, específicamente en lo que atañe a doña Marcela del Carmen Valenzuela Caro, el fallo omite el análisis de la prueba efectivamente allegada al expediente por su parte, esto es, los informes presentados y ratificados en juicio por las profesionales Glenia Acuña y Carmen Sepúlveda y que, de contrario, afirmando erradamente que su representada habría presentado un informe evacuado por doña María José Zacarías Saba, al que resta todo valor probatorio, adopta conclusiones carentes de absoluto fundamento; SEGUNDO: Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el

Fundamentos

considerando anterior será desechado, en primer lugar, por no ser efectivo el yerro que denuncia respecto del razonamiento Centésimo Nonagésimo Noveno, toda vez que para rechazar la pretensión de doña Marcela del Carmen Valenzuela Caro, la juez a quo, en el párrafo segundo, se asienta correctamente en el mérito del informe psicológico agregado a fojas 4.737, que es precisamente el elaborado por las profesionales Acuña y Sepúlveda. La referencia a los informes agregados a fojas 4.783, 4.805 y 4.815, elaborados doña María José Zacarías Saba, se efectúan en el acápite tercero para luego de desestimada la acción de Valenzuela Caro, realizar la avaluación del monto indemnizatorio que correspondía llevar a cabo respecto de la madre y hermanos del occiso, quienes fueron representados en el proceso por los abogados Luis Fernando Chinchón y Sergio Contreras, los que efectivamente allegaron al expediente como antecedente probatorio de sus representados los citados informes evacuados por Zacarías Saba. En lo que respecta, enseguida, a la acusación genérica de falta de fundamentación lógica en la valoración de los daños sufridos por quienes demandan en su condición de víctimas por rebote, es menester recordar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del

Fallo

fallo omite el análisis de la prueba efectivamente allegada al expediente por su parte, esto es, los informes presentados y ratificados en juicio por las profesionales Glenia Acuña y Carmen Sepúlveda y que, de contrario, afirmando erradamente que su representada habría presentado un informe evacuado por doña María José Zacarías Saba, al que resta todo valor probatorio, adopta conclusiones carentes de absoluto fundamento; SEGUNDO: Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el considerando anterior será desechado, en primer lugar, por no ser efectivo el yerro que denuncia respecto del razonamiento Centésimo Nonagésimo Noveno, toda vez que para rechazar la pretensión de doña Marcela del Carmen Valenzuela Caro, la juez a quo, en el párrafo segundo, se asienta correctamente en el mérito del informe psicológico agregado a fojas 4.737, que es precisamente el elaborado por las profesionales Acuña y Sepúlveda. La referencia a los informes agregados a fojas 4.783, 4.805 y 4.815, elaborados doña María José Zacarías Saba, se efectúan en el acápite tercero para luego de desestimada la acción de Valenzuela Caro, realizar la avaluación del monto indemnizatorio que correspondía llevar a cabo respecto de la madre y hermanos del occiso, quienes fueron representados en el proceso por los abogados Luis Fernando Chinchón y Sergio Contreras, los que efectivamente allegaron al expediente como antecedente probatorio de sus representados los citados informes evacuados por Zacarías Saba. En

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Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA INTERPUESTO POR EL ABOGADO BORIS PAREDES BUSTOS: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada -la sentencia- con omi

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