GERD SAUL LORENZEN CACERES CON ABARROTES ECONOMICOS LTDA.
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 15º, 16º, 18º, 19º, 20º, 21º, 24º y toda su parte resolutiva, que se eliminan. Asimismo, de la sentencia de nulidad que antecede, se reproducen los fundamentos vertidos en los considerandos octavo y noveno. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en consecuencia y si bien en la especie se acreditó un incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo e instrumentos asociados, aquél no reviste la gravedad necesaria para poner término a la relación laboral, por lo que no queda más que declarar injustificadas las causales esgrimidas por el demandado. SEGUNDO: Que, estimando que en la especie se vulneró el principio de proporcionalidad al adoptar la medida de despido, es que se acogerá la demanda interpuesta y se ordenará el pago de la indemnizaciones legales que corresponden, además del recargo legal correspondiente a la causal invocada por el empleador, que conforme el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo asciende al 80% de la indemnización por años de servicio. En consecuencia, se ordenará el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $390.967, que resulta del promediar las tres últimas remuneraciones del demandante conforme señala el artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Indemnización por años de servicio por 4 años $1.563.868.- 3.- Recargo del 80% de los años de servicio, por despido injustificado, por la suma de $1.251.094. En mérito de estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1546 y 1698 del Código Civil; y artículos 4, 40 bis, 67, 69, 71, 73, 160 N°1 letra A) y N°7, 162, 163, 168, 172, 445, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Víctor Rodrigo Muñoz Torres, en representación de don GERD SAUL LORENZEN CACERES, en cuanto se condena a la empresa demandada, ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, representada legalmente por don ISMAEL BLAS PERUGA RETAMAL, a pagar al actor las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $390.967, que resulta del promediar las tres últimas remuneraciones del demandante conforme señala el artículo 172 del Código del Trabajo. b) Indemnización por años de servicio por 4 años $1.563.868.- c) Recargo del 80% de los años de servicio, por despido injustificado, por la suma de $1.251.094. d).- La suma de $458.654 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos) por concepto de feriado anual y proporcional. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que cada una de las partes pagarás sus costas. Regístrese. Notifíquese y archívese en su oportunidad Redactó la ministro suplente Claudia Cárdenas Navarro. No firma la ministra suplente Claudia Vilches Toro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en su cometido funcionario en tal calidad. Rol N° 138 – 2024 LABORAL
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus considerandos 15º, 16º, 18º, 19º, 20º, 21º, 24º y toda su parte resolutiva, que se eliminan. Asimismo, de la sentencia de nulidad que an
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