MENDOZA CANDIDO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Eduardo Padilla Lizama, abogado, en representación de don Cándido Mendoza, cédula de identidad para extranjeros N°22.693.056-6, chofer, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por privar, perturbar y/o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos contenidos en el artículo 19 numerales 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que fue condenado por el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte en los autos RIT 1.702-2023, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y multa de 1/3 de UTM, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad; pena remitida que se encuentra cumplida. Destaca que dichos antecedentes se encuentran omitidos en el certificado de antecedentes para fines especiales, no obstante, los referidos aún se encuentran publicados en la “Hoja de Vida del Conductor”, dando cuenta que no han sido omitidos a la fecha. Indica que el 14 de junio pasado solicitó al Registro Civil la eliminación de antecedentes, lo que fue rechazado por la institución arguyendo que no procede la omisión de las anotaciones penales en certificados para obtención o renovación de licencia de conducir, citando el artículo 210 de la Ley N° 18.290. Alude que lo anterior constituye una resolución ilegal y arbitraria que priva, perturba y/o amenaza el legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley, previsto en el numeral 2; la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, del numeral 3; el respeto a la vida privada y pública y honra de la persona y su familia, en el numeral 4; y a la libertad de trabajo y su protección, numeral 16; todos del artículo 19 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia al respecto. Pide se acoja el recurso, restablecer el imperio del derecho y ordenar al Servicio de Registro Civil e identificación, que proceda a “omitir” de la hoja de vida de Conductor, las anotaciones judiciales m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, se colige que el acto reclamado radica en que pese a omitirse las anotaciones penales del certificado de antecedentes del accionante, se mantienen en su hoja de vida del conductor, acto que pese al requerimiento formulado ante la recurrida, fue desestimado por considerar la pretensión improcedente el Servicio de Registro Civil en atención a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley N° 18.290. TERCERO: Ante la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada el 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “(…) el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad (…)” CUARTO: De lo anterior entonces debe concluirse que el acto reclamado es ilegal y arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la accionada no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la omisión de antecedentes penales, manteniendo las anotaciones descritas en la hoja de vida del conductor del recurrente, sino que además genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección presentado a favor de don Candido Mendoza en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, y en consecuencia, la institución deberá proceder a omitir de su Hoja de Vida del Conductor las anotaciones prontuariales materia de la presente acción constitucional, esto es, la correspondiente a la causa RIT 1.702-2023, del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 458-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Eduardo Padilla Lizama, abogado, en representación de don Cándido Mendoza, cédula de identidad para extranjeros N°22.693.056-6, chofer, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por privar, perturbar y/o amenazar el legítimo eje
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