SIN INFORMACION

URDANETA PARRA MARIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Mario Ricardo Urdaneta Parra, empleado, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 16 de julio de 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, registrado bajo el código de trámite N° 66386817, procediendo a realizar el pago de los derechos respectivos el 24 de agosto de 2023. Sin embargo, no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a no emitir resolución exenta que ponga fin al procedimiento aprobando o rechazando la solicitud presentada, implica una serie de limitaciones en cuanto a tramites esenciales de la vida cotidiana, con lo que infringe el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia. Finalmente, pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022 y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. En cuanto a la solicitud de beneficio de residencia definitiva N°66386817, de 16 de julio de 2023, indica que actualmente se encuentra en trámite en eta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado el actor el 16 de julio de 2023 el beneficio de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. TERCERO: Que, en cuanto a las excepciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva esgrimidas por la recurrida, éstas serán desechadas conforme a lo previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, su condición migratoria es regular de conformidad a lo establecido en la Ley N° 21.325. Se refiere a la tramitación de la solicitud de residencia definitiva y las normas protectoras de la Ley N° 21.325. Seguidamente hace presente que existe un plan nacional para descongestionar la masividad de solicitudes de residencias existentes ante el Servicio recurrido, y que dichas solicitudes puedan ser resueltas dentro de los plazos legales. Arguye que no existe una conducta ilegal o arbitraria desplegada por la entidad, pues el plazo establecido por la ley para la terminación del acto administrativo no es fatal para la Administración, y que ha quedado claramente establecido que la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia presentada por un extranjero no puede ser identificada como una conducta que perturbe sus garantías fundamentales. Destaca que cualquier acción jurisdiccional intentada que tenga por causa el desconocimiento del artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería por un tercero deberá ser dirigida en contra de aquella persona u organismo que haya desplegado efectivamente la conducta reprochable, y no en contra del Servicio Nacional de Migraciones, tal como ha sido establecido por la Excelentísima Corte Suprema. Finalmente, en atención a lo expuesto pide el rechazo de la acción en todas sus partes y de la condena en costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artícul

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Iquique, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Mario Ricardo Urdaneta Parra, empleado, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 16 de julio de 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, registrado baj

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