TOVAR DURAN ALBERTO JOSE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Alberto José Tovar Duran, de nacionalidad venezolana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber ordenado el archivo de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 24268640 de fecha 31 de mayo de 2024, acto que considera ilegal, arbitrario y que perturba la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 03 de julio de 2023 su representado presentó solicitud de residencia definitiva, la que fue archivada mediante la resolución impugnada, debido a que según lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile el recurrente se encuentra fuera del país desde el 17 de diciembre de 2022. Agrega que dichos hechos no son ciertos, dado que, si bien efectivamente el recurrente salió del país en dicha fecha con destino a Perú, retornó a Chile el 01 de enero de 2023, ingresando por paso habilitado y encontrándose actualmente dentro de territorio chileno. Alega que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal pues se funda en hechos que no corresponden a la realidad. Pide tener por interpuesto recurso de protección, se desarchive la solicitud de su representado, y que se adopten las medidas o providencias necesarias para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a la solicitud de permanencia definitiva, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constituci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber ordenado el archivo de su solicitud de residencia definitiva, en base al argumento que se encontraría fuera del país. A su turno las recurridas informaron que el recurrente se encuentra fuera del país desde el 17 de diciembre de 2022, motivo por el que su solicitud fue archivada ya que no cumple con el requisito legal de residencia en nuestro territorio. Habiéndose requerido ampliación de informe a la Policía de Investigaciones, ésta aclaró que subsanó los sistemas informáticos institucionales incorporando el ingreso del recurrente al territorio nacional el 01 de enero de 2023. TERCERO: Que, de los antecedentes consignados en el motivo precedente, se desprende inequívocamente que la resolución impugnada, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, se basó en una circunstancia fáctica errada, erigiéndose así como arbitraria, por lo que el recurso deducido será acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo, solo respecto del Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que es un hecho establecido en estos antecedentes que el recurrente retornó a territorio nacional el pasado 01 de enero de 2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada a favor de don Alberto José Tovar Duran, sólo en cuanto, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24268640 de fecha 31 de mayo de 2024, desarchivar la solicitud de residencia definitiva del recurrente y continuar con el proceso administrativo conforme al antecedente aportado en esta causa por Policía de Investigaciones, pronunciándose sobre el fondo en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 418-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Alberto José Tovar Duran, de nacionalidad venezolana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber ordenado el archivo de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 24
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