SIN INFORMACION

AGUIRRE/DIRECCIÓN REGIONAL ANTOFAGASTA, SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sustentado en la acción arbitraria e ilegal consistente en omisión del Servicio en emitir un pronunciamiento sobre el escrito de descargos presentado por la recurrente, junto con dejar sin efecto el Oficio ordinario n° 512, que le comunicó el inicio a un proceso sancionatorio en su contra, lo que implicaría la transgresión de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la recurrida la emita un pronunciamiento sobre el escrito de descargos presentado por la recurrente, junto con dejar sin efecto el Oficio ordinario n° 512, que le comunicó el inicio a un proceso sancionatorio en su contra o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que el Servicio recurrido informa al tenor del recurso, oponiendo la excepción dilatoria de incompetencia relativa, atendido que el domicilio del recurrente, conforme lo informado por el abogado del recurrente y de los documentos acompañados, correspondería a un territorio jurisdiccional diverso a aquel que tiene competencia este Tribunal de Alzada y por lo tanto, solicitando la declaración de incompetencia de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. TERCERO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de tr

Fallo

Se resuelve; Vistos: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sustentado en la acción arbitraria e ilegal consistente en omisión del Servicio en emitir un pronunciamiento sobre el escrito de descargos presentado por la recurrente, junto con dejar sin efecto el Oficio ordinario n° 512, que le comunicó el inicio a un proceso sancionatorio en su contra, lo que implicaría la transgresión de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la recurrida la emita un pronunciamiento sobre el escrito de descargos presentado por la recurrente, junto con dejar sin efecto el Oficio ordinario n° 512, que le comunicó el inicio a un proceso sancionatorio en su contra o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que el Servicio recurrido informa al tenor del recurso, oponiendo la excepción dilatoria de incompetencia relativa, atendido que el domicilio del recurrente, conforme lo informado por el abogado del recurrente y de los documentos acompañados, correspondería a un territorio jurisdiccional diverso a aquel que tiene competencia este Tribunal de Alzada y por lo tanto, solicitando la declaración de incompetencia de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. TERCERO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral primero del Auto Acor

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emt // Antofagasta, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal y segundo otrosí: Téngase presente, por acreditada personería y por acompañado mandato judicial. Al primer otrosí: Se resuelve; Vistos: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sustentado en la acción arbitraria e ilegal consistente en omisión del Servicio en e

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