SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ SILVA RICARDO CONTRA JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO.

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Fernando Morales Pérez, abogado, a favor de Ricardo Arturo Henríquez Silva, imputado en causa RIT 943-2020 RUC: 2000190194-0, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Laboral de Alto Hospicio, por negar de manera ilegal la revisión de medida cautelar personal. Expone que desde el 29 de febrero pasado el amparado, de 67 años, está sometido a prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1 de la Región Metropolitana; en ese contexto, el 06 de junio solicitó la revisión de la medida cautelar, audiencia que fue programada para el 18 de julio de 2024. En dicha audiencia, el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio rechazó la petición de modificación de prisión preventiva para reemplazarla por una de menor intensidad, específicamente arresto domiciliario total, ofreciendo caución. Alude que se acompañaron abundantes antecedentes médicos que concluyen que el cuadro de salud del imputado no es recuperable y que no es aconsejable un régimen de reclusión, no obstante, el tribunal recurrido consideró que los derechos de su defendido estaban suficientemente cautelados con la dictación de tres oficios dirigidos a Gendarmería de Chile, los que en la práctica no tuvieron respuesta. Sostiene que en la resolución se afirma que se abrió debate sobre caución y que se revisó la medida cautelar de prisión preventiva, lo que no ocurrió, puesto que el tribunal nunca abrió debate y resolvió la petición de revisión de cautelar, sin que existiera tal oportunidad, lo que consta en audios. Alega que las actuaciones que mantienen preso a su defendido infringen la Constitución, especialmente en lo referente al inciso segundo del artículo 5, artículo 19 Nº 1 y demás pertinentes a su situación carcelaria; artículo 6 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos del Adulto Mayor y que resultaría indesmentible que los argumentos expuestos por el Ministerio Público y las querellantes, acogido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del mérito de autos, se colige que la acción constitucional interpuesta cuestiona la resolución dictada en audiencia del 18 de julio del presente año, que mantuvo la prisión preventiva del amparado, la que sería ilegal y arbitraria. TERCERO: Que, para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia debe ser ilegal, lo que en la especie no ocurre, dado que la acción deducida se construye sobre la base de una afectación a la vida e integridad física y psíquica del amparado, debido a su situación de salud, lo que no se condice con la eminente naturaleza de la presente acción, esto es, su libertad personal, verificándose además que el mismo letrado que interpone la presente acción, recurrió de apelación en contra de dicho resuelvo, recurso que fue declarada abandonado en autos Rol 846-2024, debido a su incomparecencia. CUARTO: Que, por otro lado, la resolución que ordenó mantener la medida cautelar no se erige como contraria a derecho a la luz de lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Procesal Penal, pues se ha dictado por tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes allegados por las partes y las alegaciones de la defensa, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan y dentro del ámbito de potestades legales de que el tribunal dispone, apreciándose ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que la naturaleza y circunstancias del caso requieren. QUINTO: Que, asimismo, la resolución impugnada resulta plausible a la luz de los antecedentes de salud citados por el recurrente, habiéndose razonado y desechado cada uno de estos elementos, y adoptado, en consecuencia, las medidas pertinentes tendientes a atender los padecimientos que señala la defensa del amparado, por lo que tampoco se divisa una amenaza a su seguridad individual.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a favor de Ricardo Arturo Henríquez Silva. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 250-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Fernando Morales Pérez, abogado, a favor de Ricardo Arturo Henríquez Silva, imputado en causa RIT 943-2020 RUC: 2000190194-0, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Laboral de Alto Hospicio, por negar de manera ilegal la revisión de medida cautelar personal.

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