SIN INFORMACION

VERDUGO/COOPERATIVA DE AGUA POTABLE RURAL, QUEMAUS LTDA

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Rubén Darío Verdugo Oses, agricultor, domiciliado en Maule Sur central S/N, comuna de Colbún, provincia de Linares, dedujo recurso de protección en contra de la Cooperativa de Agua Potable Rural, Quemaus Ltda., representada por la presidenta del directorio, doña Patricia Rosa Soto Leiva, domiciliados en ruta L-11, Kilómetro 28, Maule sur S/N, Colbún, provincia de Linares, solicitando que en definitiva se ordene que cese en el acto arbitrario e ilegal consistente en impedirle ser socio cooperado de dicha Cooperativa, pese a cumplir los requisitos objetivos para serlo, con costas. El recurrente afirmó que el 29 de julio 2.022 solicitó a la Cooperativa recurrida, su incorporación como socio, ya que accedía a las cuotas de participación de socia que tenía su madre, doña María Oses Olivero, pues de acuerdo a cesión de derechos y adjudicación con sus hermanos, completó el 100% de las acciones y derechos de la herencia intestada de su madre, según contrato celebrado el 14 de julio de 2.020, ante la notaría del notario público de Linares, don Andrés Cuadra González Del Riego, inscrito el 15 de septiembre de 2020, a fojas 1736 vuelta, número 2730, del Registro de Propiedad del Conservador de bienes raíces de Linares. No recibió una respuesta certera, y, en una oportunidad, le solicitaron una carta poder de sus hermanos para actuar como procurador común, la que tampoco aceptaron como suficiente. Sostuvo que ello fue comunicado al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, como a la Superintendencia de Agua y Sanitarias, indicando tales instituciones que deben aplicar la legislación vigente de la norma general como el de cooperativas y estatutos, lo que ha sido imposible. El 14 de diciembre de 2.023, le contestaron por carta y adujeron un supuesto mal comportamiento, siendo ese el motivo por el cual no le darían ingreso a la Cooperativa con la calidad de socio, lo que es falso, siendo tal actuar arbitrario y con sesgo hacia su persona. El recurrente refirió que se han realizado un conjunto de actos arbitrarios en su contra, retardando en contestar lo pedido, lo que viola su derecho de propiedad sobre las cuotas que detenta, que ascienden a 26. Segundo: La recurrida, “Cooperativa de Agua Potable Rural, Quemaus Ltda.” evacuó el informe de estilo, indicando que en julio de 2.022, el recurrente se acercó de manera informal a consultar como podría participar en la Cooperativa tras el fallecimiento de su madre, siendo informado que necesita copia de la resolución exenta de posesión efectiva y, además, poder notarial que lo autorice para representar a la comunidad, en caso de haber más de un heredero. El 29 de julio de 2.022, don Rubén Verdugo entregó a la Cooperativa la resolución exenta de Posesión Efectiva donde constan las 26 cuotas de participación, además de poder notarial del 26 del mismo mes y año, otorgado por don Jorge Verdugo Oses y don Alex Araya Oses, quienes lo facultaban con el solo propósito de inscribi

Fallo

por estas causas, se regirán por los estatutos conforme a las normas de la presente ley, citando el artículo 13, letra a), que indica que se adquiere la calidad de socio por la suscripción del acta de la junta general constitutiva en calidad de socio fundador; la letra b) fija como causa para poseer esa calidad la solicitud aprobada por el consejo de administración, seguida de la adquisición a cualquier título de cuotas de participación, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos; y, la letra c) otorga esa calidad por sucesión por causa de muerte, en el caso a que se refiere el inciso segundo del artículo 14 de la Ley General de Cooperativas, que exige la designación de un procurador común por los herederos del socio fallecido. Finalmente, indicó que el artículo 114 de esa Ley de Cooperativas, establece que las controversias que se susciten entre los socios en su calidad de tales; entre éstos y las cooperativas de las que formen o hayan formado parte; y, entre las cooperativas entre sí, con relación a la interpretación, aplicación, validez o cumplimiento de la presente ley, su reglamento o los estatutos sociales, se resolverán por la justicia ordinaria con procedimiento de juicio sumario o mediante arbitraje, a elección del demandante. Luego de la cita de las normas, expresó que esa División carece de facultades para pronunciarse respecto del ingreso de una persona como socio de una cooperativa, en tanto los requisitos, causales o hipótesis para ser admitido, se encuen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Recurso de Protección Rol I.C. 92-2024. “Rubén Darío Verdugo Oses contra Cooperativa de Agua Potable Rural Quemaus Ltda.” Talca, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que Rubén Darío Verdugo Oses, agricultor, domiciliado en Maule Sur central S/N, comuna de Colbún, provincia de Linares, dedujo recurso de protección en contra de la Cooperativa d

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