INMOBILIARIA BOSQUES DE OLMUÉ S.A./DIRECCION GENERAL DE AGUAS- MOP
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece don Felipe Hargous Larraín, abogado, en representación de Inmobiliaria Bosques de Olmué S.A., quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), por haber emitido la resolución exenta DGA N° 1107, de 28 de abril de 2023, que acogió parcialmente el recurso de reposición administrativa deducido respecto de la Resolución Exenta DGA N° 3847, de 29 de diciembre de 2022. Refiere que el acto administrativo impugnado no eliminó el derecho de aprovechamiento de aguas consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente, en la comuna de Limache, inscrito a su nombre, por un caudal de 20 litros por segundo, que se encuentra considerado en el N° 8087 del listado de aquellos afectos a pago de patente por no uso (Resolución DGA (Ex) N° 3847, de 2022). Señala que ambas resoluciones yerran al considerar una supuesta falta de extracción del caudal equivalente a 08 litros por segundo. Afirma que este derecho siempre se ha ejercido íntegramente, puesto que, desde que fue adquirido, cuenta con las obras idóneas para extraer y utilizar las aguas por el caudal autorizado desde el punto de captación que le fue asignado, de acuerdo a las fotografías y especificaciones técnicas que consigna. Apunta que, sin perjuicio de las obras señaladas, dada la extrema escasez hídrica del país, hace ya varios años que no se pueden extraer más de 04 a 05 litros por segundo, dependiendo del mes del año que se hace uso. El caudal diario y efectivo que puede usar, dista mucho de los 20 litros por segundo que fueron autorizados en su oportunidad y que arrojara la prueba de bombeo pertinente. Concluye que de acuerdo a lo expuesto y al informe emitido por el ingeniero civil agrícola, don Héctor González Maureira, no se encuentran los argumentos técnicos de la DGA para mantener el cobro de patente por el no uso de un caudal de 08 litros por segundo. Alega que la Resolución Exe
Fundamentos
fundamentos suficientes para entender el motivo. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso de reclamación, dejando sin efecto la resolución impugnada en aquella parte que en que incluye dentro del listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente el numeral 8087, ordenando su eliminación, con costas. Por su parte, don Christian Gatica Escobar, abogado, en representación de la Dirección General de Aguas, informa en los siguientes términos: En primer lugar, hace presente que el recurso de reclamación ejercido en estos autos es un recurso de revisión de legalidad del acto administrativo, que de conformidad al artículo 3° de la Ley N° 19.880 goza de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad desde su entrada en vigencia, por lo que todos aquellos argumentos vertidos deben ser acreditados por la reclamante. Cita los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5 del Código de Aguas, que regulan el pago de patente por no uso del derecho de aguas, para luego referirse a las exenciones al pago de la misma, que se encuentran consagradas taxativamente en el artículo precitado artículo 129 bis 9, en particular la existencia de obras que permitan la captación de la totalidad del derecho de aprovechamiento constituido, en el punto autorizado para tal efecto. Destaca que ese servicio concurrió a terreno el día 19 de abril del 2023, según consta en la Ficha de Verificación de Obras de Aguas ID° ND-0504-2761 (8087), concluyendo que las obras poseen una capacidad para extraer un caudal de 12 litros por segundo, por lo que no les es posible captar la totalidad del derecho de aprovechamiento constituido, es decir, de los 20 litros por segundo. En relación a los métodos técnicos para estimar la capacidad máxima de las obras, aclara que hay diferentes formas de hacerlo, y la decisión de utilizar uno u otro depende de la información disponible entregada por el titular de la obra o de lo registrado en terreno. Añade que, en el caso de aguas subterráneas, se suele pedir al titular la factura de la compra de la bomba o su descripción -marca, modelo, profundidad de instalación- y se consulta el manual del fabricante, que normalmente proporciona dicha información. Si no se cuenta con el manual se usan las especificaciones técnicas de la bomba y su instalación, para estimar el caudal máximo de extracción utilizando una ecuación específica. Hace presente que para el cálculo de las capacidades de las obras, las características que contemplan las fichas no son el único elemento que consideran los fiscalizadores, quienes usan el área de la tubería y la velocidad del flujo para calcular la capacidad de la obra, con la información que tuvo a la vista el personal fiscalizador del Servicio, al momento de la visita técnica. Subraya que es carga de la parte reclamante el desvirtuar lo sostenido por este informe, ya que sirvió de base para la dictación del acto administrativo impugnado, el cual tienen el carácter de instrumento público para efectos probatori
Fallo
por tanto, aquella que ésta confirma, es ilegal pues vulnera la presunción legal de los artículos 129 bis 4 y 129 bis 9 del Código de Aguas. Asevera que la autoridad administrativa ha reconocido la existencia de las obras de captación como eximente de pago de patente de aguas, siendo incluso innecesaria la extracción efectiva y permanente, por lo que únicamente está controvertida la capacidad instalada para evaluar su exención total o parcial. Observa que ese acto administrativo infringe el principio de motivación que la rige, acorde con lo dispuesto por los artículos 8°, 11°, 16° y 41 de la Ley N° 19.880, toda vez que se demostró que la captación está habilitada para la totalidad de su caudal, como se verificó en las pruebas hidráulicas y se informó a la DGA. Por ello, se solicitó al Director General de Aguas eliminar el N° 8087 del listado de la Resolución DGA (Ex) N° 3847, de 2022. Sin embargo, en el informe de fiscalización del 19 de abril de 2022, se desestimaron los antecedentes técnicos presentados sin proporcionar fundamentos suficientes para entender el motivo. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso de reclamación, dejando sin efecto la resolución impugnada en aquella parte que en que incluye dentro del listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente el numeral 8087, ordenando su eliminación, con costas. Por su parte, don Christian Gatica Escobar, abogado, en representación de la Dirección General de Aguas, informa en los siguien
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I.C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio del año dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece don Felipe Hargous Larraín, abogado, en representación de Inmobiliaria Bosques de Olmué S.A., quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), por haber emitido la resolución exenta DGA N° 11
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