MP C/ NN
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en el RIT 11674-2023, RUC 2300253688-9, se pidió por el Ministerio Público la realización de audiencia de formalización en ausencia con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ, DNI colombiano N° 1006197139, cédula de identidad chilena N° 14.887.901-K, conocido en Chile con el apodo de “Candelier”, residiendo actualmente en la ciudad de Bogotá, Colombia. Dicha audiencia fue llevada a cabo el 2 de julio de 2024, dándosele lugar a la solicitud por estimar cumplidos todos los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Se ordenó elevar los antecedentes ante esta Corte de Apelaciones para continuar la tramitación legal de la extradición activa.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el delito por el cual se formalizó a CARLOS ANDRÉS OCORO SÁNCHEZ es el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391, número 2 del Código Penal, respecto del cual se señala como hechos los siguientes: "El día 7 de marzo de 2023, siendo las 22.15 horas, aproximadamente, en circunstancias que la víctima, doña Carla Escarlet Gabriela Sánchez Rivas, chilena, de 29 años de edad, salió desde el domicilio ubicado en calle Rosas N° 3147, en la comuna de Santiago y al poco andar, frente a la numeración 3017 de la misma calle, fue abordada por el imputado, Carlos Andrés Ocoros Sánchez, quien le dispara con un arma de fuego, ocasionándole la muerte por traumatismo cráneo-encefálico por proyectil balístico único sin salida.” Segundo: Que el artículo 431 inciso 1° del Código Procesal Penal, chileno, sobre Procedencia de la Extradición Activa, señala que “Cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señala en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero, el ministerio público deberá solicitar del juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si estimare procedente la extradición del imputado al país en que actualmente se encontrare, ordene sea pedida. Igual solicitud podrá hacer el querellante, si no la formulare el ministerio público”. Tercero: Que en la tramitación que consulta la ley ante el juez de garantía, el Ministerio Público acreditó que el imputado está residiendo en la ciudad de Bogotá, Colombia. Cuarto: Que además se han observado las formalidades legales como son la citación a audiencia del fiscal y de la defensa en representación del imputado ausente y el magistrado se ha pronunciado sobre el fundamento de la solicitud de extradición, previo debate del que se deja constancia en el acta de 2 de julio recién pasado, declarando la procedencia de pedir en el país extranjero la medida cautelar de prisión preventiva por concurrir las condiciones que permitirían decretar en Chile la medida de prisión preventiva, constando el país y el lugar en que se encuentra actualmente el extraditable. Quinto: Que la defensa del imputado se ha opuesto ante esta Corte a la extradición solicitada fundado en una supuesta falta de participación del imputado, alegación que se descarta en mérito de lo resuelto por el tribunal a quo, en la cual se establece que no solo hay videograbaciones que asocian al extraditable con los hechos, sino la declaración de dos testigos y el reconocimiento en set fotográfico por uno de ellos. Sexto: Que el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre la República de Chile y Colombia, suscrito con fecha 16 de noviembre de 1914, promulgado por el Decreto N° 1472 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 18 de diciembre de 1928, publicado en el Diari
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3873-2024 Ruc: 2300253688-9 Rit : O-11674-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Maritza Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relatora: Nicole Ramírez Concha Digitadora
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