4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MAGALY EDITH MARTINEZ MATELUNA C/ PEDRO GUSTAVO PORRA SAEZ

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que según estatuye el artículo 83 letra b) del Código Procesal Penal: “Corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:.. b) Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley”. Por su parte, conforme dispone el artículo 130 letras d) y e) del mismo cuerpo legal: “Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia:… d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato”; 2°.- Que ahora bien, conforme se colige del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y que fueron informados a esta Corte, ante estrados, por la representante del Ministerio Público, el día de la detención, los funcionarios de seguridad municipal de Vitacura reciben la noticia acerca de la comisión del delito y dentro de sus facultades para efectuar labores de seguridad pública y apoyo de la función policial, se coordinan y efectúan un seguimiento al vehículo en el cual se trasladaba el autor del delito, por distintas comunas de la ciudad, y, tras interceptar dicho automóvil escuchan sonar el teléfono sustraído, motivo por el que es el propio imputado quien entrega el objeto y reconoce su participación, luego de lo cual, al amparo de lo estatuido en las referidas disposiciones legales, se procedió a su detención; 3°.- Que, luego de lo dicho, en criterio de esta Corte la detención de Pedro Gustavo Porras Sáez en el caso en análisis se encuadró perfecta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 132 bis del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha tres de julio de este año, pronunciada en los autos RIT N° 6026-2024, seguidos ante el 4° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que declaró ilegal la detención del imputado Pedro Gustavo Porra Sáez y, en su lugar, se la declara legal. Devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-4137-2024 Ruc: 2400760123-5 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-4137-2024 Ruc: 2400760123-5 Rit : O-6026-2024 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relator: Natalia Álvarez Vill

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica