SIN INFORMACION

ALEXANDER VASQUEZ CASTRO EN FAVOR DE ABNER VASQUEZ VERA C/ GENDARMERIA DE VALDIVIA

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Con fecha 15 de julio de 2024, Alexander Segundo Vásquez Castro, por el condenado Davis Abner Vásquez Vera, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, cumpliendo condena de 13 años de presidio, como autor de dos delitos de robo en lugar habitado, recurre de amparo en contra de Gendarmería, solicitando “dejar clara la situación de su hijo, que está arriesgando lo trasladen a una cárcel de máxima seguridad, donde terminarán de destruir su imagen”. Expone que el jueves 11 de julio de 2014, Gendarmes sacan a Davis en muy mala forma, semidesnudo, lo encierran en un módulo de seguridad por varias horas y lo acusan de intento de fuga. Esa misma mañana lo suben a un carro de Gendarmería, lo maltratan, lo golpean semidesnudo y lo trasladan a la cárcel de Puerto Montt. Relata que la autoridad a cargo no se avisó a su familia lo sucedido con su hijo y siente que su hijo está como rehén, que siempre que han querido verlo está castigado. Que todo lo que ha logrado saber de su hijo ha sido por terceras personas, aún nadie responde en números telefónicos para saber de Davis. Hace presente la mala intención contra su hijo, quien no ha sido bien mirado en la cárcel de Valdivia, ha sido golpeado, apuñalado y hospitalizado. Dice que su hijo no es una persona agresiva, como lo han destacado compañeros de él. Pide dejar clara la situación de su hijo que está arriesgando lo trasladen a una cárcel de máxima seguridad, donde terminarán de destruir su imagen. Segundo. Informó Richard R. Jaque Polanco, Teniente Coronel de Gendarmería, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, quien señaló que el procedimiento se realizó ajustado a derecho y que el traslado fue decretado el Subdirector Operativo de Gendarmería mediante Resolución Exenta D.N. N° 4340, respecto del amparado y otros dos internos. Agrega que el traslado se dispuso por medidas de seguridad institucional por planificación de fuga d

Fallo

Por tanto, concluye que de la propia normativa Gendarmería de Chile se encuentra mandatado de adoptar las medidas para resguardar la seguridad y normal funcionamiento de los recintos penitenciarios, velar porque los condenados cumplan sus condenas, por lo cual en favor de dicho mandato se dispuso el traslado del amparado, encontrándose el Acto Administrativo que da origen al traslado debidamente fundado, previa investidura regular y bajo la normativa vigente. En atención a lo expuesto, normas citadas, documentación acompañada, solicita se rechace el recurso en todas sus partes y solicita se ratifique el hecho que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, con estricto apego a la Constitución Política de la República y respetando plenamente el Estado de Derecho. Tercero. La facultad de disponer el traslado de imputados o condenados de un recinto penitenciario a otro es privativa de Gendarmería de Chile, puesto que estos lugares de reclusión están sometidos a su administración, según se dispone en el artículo 11 del Decreto Nº 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. De igual manera, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento citado, a Gendarmería le corresponde velar por el cumplimiento del régimen interno y de la ley en cada uno de sus establecimientos. Cuarto. De la lectura de lo expuesto por las partes y de los antecedentes acompañados, consta que se ha detectado por parte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Con fecha 15 de julio de 2024, Alexander Segundo Vásquez Castro, por el condenado Davis Abner Vásquez Vera, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, cumpliendo condena de 13 años de presidio, como autor de dos delitos de robo en lugar habitado, rec

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