JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE FRUTILLAR

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Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerados tercero en adelante, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la presente se eleva en apelación deducida en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 6 de julio de 2023 dictada por el Juzgado de Policía Local de Frutillar, en virtud de la cual se condenó a la querellada y demandada civil a pagar una multa de 35 UTM por la infracción cometida, al pago de la suma de $300.000.- por concepto de daño moral, y se solicita se revoque y en su reemplazo se declare que se niegue lugar a la denuncia infraccional en todas sus partes, dejando sin efecto la multa, y en lo referente a la parte civil, se rechace la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral. En subsidio, solicita se rebaje prudencialmente la multa interpuesta. La apelante argumenta que la prueba rendida por el querellante es deficiente y no logró establecer que existió un obrar negligente, y que tampoco existió una oferta o promoción. Por lo demás la clienta y querellante, conociendo del error, no probó ningún tipo de afectación, por lo que el resarcimiento, atenta contra la buena fe. Segundo: Que consta del expediente que las partes incorporaron, entre otros, los siguientes elementos de pruebas: 1) Copia de apelación de solicitud de pensión. 2) Reclamos administrativos sobre discapacidad. 3) Resolución N°C.M.C 4570/2023. 4) 7 videos de lo acontecido, además de la declaración de dos testigos. Tercero: Que, la valoración de dichos medios de prueba se efectúa de acuerdo a las reglas de la sana critica, y a partir de aquellos no resulta posible considerar suficientemente acreditados, por parte del querellante y demandante civil, todos los presupuestos fácticos que sirven de fundamento a su acción, tanto los que dicen relación con el hecho infraccional, sus circunstancias y las que determinan la presunta participación negligente de la querellada infracc

Fallo

Por lo expuesto, y de conformidad, además, con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 20 y demás pertinentes de la Ley 19.496, se declara que, se revoca, sin costas, la sentencia apelada de seis de julio de dos mil veintitrés y en su lugar se rechaza la querella infraccional y la demanda civil. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Rol Policia Local N° 157-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerados tercero en adelante, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la presente se eleva en apelación deducida en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 6 de julio de 2023 dictada por el Juzgado de Poli

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