ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo presente que las modificaciones introducidas a la Ley N°14.908 por las leyes N°21.389 y N°21.484 imponen el deber de valorizar económicamente las labores de cuidado de los hijos en común y considerarlas dentro de las necesidades del alimentario, en concordancia con el interés superior del niño, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de tres de abril de dos mil veinticuatro, folio 24 y, en su lugar, se decide que se rechaza la oposición a los alimentos provisorios planteada por el demandado y, en consecuencia, estos se mantienen en la...
Fallo
se decide que se rechaza la oposición a los alimentos provisorios planteada por el demandado y, en consecuencia, estos se mantienen en la...
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Teniendo presente que las modificaciones introducidas a la Ley N°14.908 por las leyes N°21.389 y N°21.484 imponen el deber de valorizar económicamente las labores de cuidado de los hijos en común y considerarlas dentro de las necesidades del alimentario, en concordancia con el interés superior del niño, y visto, además, lo dispuesto e
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