JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

VALDÉS/RUDLOFF

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

DE FALLO SENTENCIA DE REEMPLAZ

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Hechos

Vistos: Del fallo anulado se elimina el motivo undécimo, junto con la expresión “y se condena únicamente a la parte demandada sociedad Ruber SpA en su calidad de ex empleadora, al pago de las siguientes prestaciones, de la decisión N° I.-. Del fallo de invalidación se reproducen los

Fundamentos

considerandos segundo al cuarto. Y teniendo además presente: Primero: Que, la parte demandante, en orden a acreditar que las demandadas constituyen un único empleador, rindió abundante prueba documental, consistente en las escrituras de constitución de ambas sociedades, las que son representadas por Alejandro Patricio Rudolff Muñoz; diversos correos electrónicos entre la demandantes y terceros, en que se remiten al menos, en 6 de ellos, facturas de la Sociedad Impulsas SpA, y al menos 2 órdenes de compra de insumos del giro de la demandada principal, pero direccionadas la mentada Impulsas SpA, respectos de softwares e insumos similares, que se encuentran inscritos en el Departamento de derechos Intelectuales, a nombre de la empresa domiciliada en Panamá, EDUTEC MANAGEMENT CORP., y que se inscribió la propiedad del Programa de Computación titulado: EDUTEC DYNAMIC LEARNING (EDL) COMPATIBLE CON LOS SOFTWARE EXTERNOS PROGRENTIS Y TELEGRAM; que es el software vendido y solicitado a Sociedad Impulsas SpA, solicitó la inscripción fue Alejandro Patricio Rudloff Muñoz, Segundo: Que, además, citado a absolver posiciones don Alejandro Rudolff Muñoz, éste reconoció ser el responsable de la estructura general de ambas empresas demandadas, a la vez que el responsable general de toda la operación consistente en la venta y operación del software educacional gestionado por la empresa; igualmente reconoció ser el único socio eem ambas empresas, y a cargo de los trabajadores de, igualmente, ambas empresas, incluso señalando que entre Ruber y Impulsas, existe un acuerdo comercial que, según sus propios dichos, suscribió el mismo, como representante de aquellas, lo que demuestra que las empresas Ruber e Impulsas son personas jurídicas pero de un solo socio, su representante, administrador y –según sus dichos- presidente del directorio, y con, además, un domicilio común. Loa asertos indicados son concordantes con la documental presentada a juicio por la demandante y valorada precedentemente. Tercero: Que, este cúmulo de antecedentes, apreciados conforme las reglas de la sana crítica, sólo permiten concluir que la Sociedad Ruber SpA y la Sociedad Impulsas Spa, constituyen un solo empleador, desde que la primera, representada por Alejandro Rudolff Muñoz, contrató a la demandante, le pagaba sus remuneraciones y demás obligaciones laborales, pero las actividades que aquella realizaba decían directa relación con insumos computacionales, en especial el software indicado en el motivo anterior, para sus ventas y pagos, los que eran recibidos a nombre y en beneficio de Sociedad Impulsas SpA, en especial considerando que documentos tan delicados como aquellos tributarios de la mentada empresa Impulsas, eran remitidos y recibidos por la demandante, contratada por Sociedad Ruber SpA, lo que da cuenta que la dirección comercial de ambas empresas estaba radicada en la misma persona natural, único socio, representante legal y administrador de ambas, el citado Alejandro Rudolff Muñ

Fallo

fallo anulado se elimina el motivo undécimo, junto con la expresión “y se condena únicamente a la parte demandada sociedad Ruber SpA en su calidad de ex empleadora, al pago de las siguientes prestaciones, de la decisión N° I.-. Del fallo de invalidación se reproducen los considerandos segundo al cuarto. Y teniendo además presente: Primero: Que, la parte demandante, en orden a acreditar que las demandadas constituyen un único empleador, rindió abundante prueba documental, consistente en las escrituras de constitución de ambas sociedades, las que son representadas por Alejandro Patricio Rudolff Muñoz; diversos correos electrónicos entre la demandantes y terceros, en que se remiten al menos, en 6 de ellos, facturas de la Sociedad Impulsas SpA, y al menos 2 órdenes de compra de insumos del giro de la demandada principal, pero direccionadas la mentada Impulsas SpA, respectos de softwares e insumos similares, que se encuentran inscritos en el Departamento de derechos Intelectuales, a nombre de la empresa domiciliada en Panamá, EDUTEC MANAGEMENT CORP., y que se inscribió la propiedad del Programa de Computación titulado: EDUTEC DYNAMIC LEARNING (EDL) COMPATIBLE CON LOS SOFTWARE EXTERNOS PROGRENTIS Y TELEGRAM; que es el software vendido y solicitado a Sociedad Impulsas SpA, solicitó la inscripción fue Alejandro Patricio Rudloff Muñoz, Segundo: Que, además, citado a absolver posiciones don Alejandro Rudolff Muñoz, éste reconoció ser el responsable de la estructura general de ambas e

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C.A. de Talca Talca, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Conforme con lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Del fallo anulado se elimina el motivo undécimo, junto con la expresión “y se condena únicamente a la parte demandada sociedad Ruber SpA en su calidad de ex empleadora, al pago de las siguientes prestaciones,

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