SIN INFORMACION

RAGA ARAUJO, CARLOS LUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Luis Raga Araujo, venezolano, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Tohá Morales, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización, lo que representa una vulneración a los derechos de integridad física y psíquica y de igualdad ante la ley consagrados en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el 10 de abril de 2022 realizó la solicitud de permanencia definitiva (sic) bajo el ID234565610; el 21 de septiembre de 2022 recibió la notificación de que la petición avanzó a etapa de análisis; en abril de 2023 fue notificado por la Policía de Investigaciones para la realización de la entrevista respectiva; y el 30 de junio de 2023 se le requirió el pago correspondiente por la tramitación de la nacionalidad, fecha desde la que no ha tenido noticias de su petición. Refiere que el pronunciamiento por parte de los recurridos no sólo se trata de una mera resolución que guarda relación con la condición de migrante o nacional, sino que influye en diversos ámbitos de su vida, especialmente en lo que respecta al trato que recibe un extranjero, razón por la que resulta necesario un acto administrativo terminal. Luego, reseña antecedentes sobre el trámite de carta de nacionalización y sus requisitos y alude a las disposiciones de la Ley N°19.880, en particular, los artículos 23 a 27 que hacen referencia a los plazos que deben ser cumplidos y respetados por parte de los órganos de la administración del Estado en la tramitación de los procedimientos administrativos. Sobre el asunto, añade que claramente el Servicio Nacional de Migraciones y Ministerio del Interior y Seguridad Publica no los han observado, incurriendo en una demora excesiva en la tramitación de la solicitud impetrada. Expone que el no pronunciamiento del correspondiente acto administrativo terminal sobre la solicitud promovida dentro de los plazos legales por parte de los recurridos constituye una omisión de carácter ilegal y arbitraria en el trato igualitario que debe dar el Estado frente a la petición planteada por un interesado. Expresa que desde la última notificación que recibió por parte del Servicio Nacional de Migraciones ha transcurrido más de un año sin recibir comunicación alguna sobre el estado de su petición y si bien la solicitud implica un procedimiento que podría significar un tiempo mayor de tramitación, aquello no puede ser una excusa para que los órganos recurridos cumplan su obligación, dándole la correcta tramitación dentro de un tiempo prudente. En efecto, la solicitud lleva un tiempo de sustanciación total de dos años y tres meses, lo que excede sin duda el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Arguye que no resulta posib

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I. Que SE RECHAZA la alegación de falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Carlos Luis Raga Araujo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1259-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Raga Araujo, Carlos Luis Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1259-2024. La Serena, veintinueve de julio dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Luis Raga Araujo, venezolano, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa y del Ministerio del Interior y Segurid

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